Extranjeros que permanecen con una situación migratoria irregular en España podrán reclamar una residencia temporal de Arraigo para la Formación.
Como resultado de los recientes ajustes en la Ley de Extranjería española, se han integrado nuevas modalidades de arraigo para los inmigrantes. De este modo, se implementó la figura del Arraigo para la Formación que posibilita la obtención de residencia temporal “por circunstancias especiales”.
En consecuencia, los inmigrantes que hayan permanecido en España por más de dos años pueden acceder a formación reglada y obtener una residencia temporal por arraigo. Según lo dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, este beneficio tendría una duración de 12 meses, aunque puede extenderse posteriormente.
“Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años”.
Asimismo, esta residencia de Arraigo para la Formación facilita a los extranjeros de cualquier edad el acceso a Formación Profesional reglada en España. “Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior”, señala la ley.
Asimismo, Igualmente, podrán gozar de diversos beneficios como residentes temporales en el país, pero no gozarán de permiso para desempeñarse laboralmente.
Sin embargo, al parecer, una vez que el extranjero concluya su Formación Profesional tiene la posibilidad de gestionar un permiso de trabajo. Para ello, necesita obtener y presentar una oferta laboral antes del vencimiento de su residencia temporal. Al obtenerla, podrá continuar como residente legal autorizado para trabajar por dos años más, con opción a extender esta condición mediante renovaciones.
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¿Quiénes podrán optar a la residencia de Arraigo para la formación en España?
Tal como señalamos antes, los inmigrantes en España tendrán la posibilidad de obtener una residencia temporal de Arraigo para la formación profesional. Asimismo, para gozar de este beneficio, las autoridades han establecido una serie de condiciones.
- En primer lugar, es necesario que el extranjero que desee optar a la Formación Profesional reglada para el empleo no provenga de países de la Unión Europea. Es decir, que si se trata de cubanos con situación irregular en España pueden recibir este beneficio.
- Además, la residencia temporal de Arraigo para la formación se concede a extranjeros que llevan dos años continuos en España.
- Igualmente, estos no deben tener antecedentes penales en España, en su país de origen, o donde haya residido durante los últimos 5 años.
- Sin dudas, al tratarse de un beneficio orientado a la formación profesional, este podrá extenderse durante el tiempo que duren los estudios. No obstante, para poder renovarlo o extenderlo, es indispensable que la persona apruebe y avance en su formación.
- También, poseer conocimientos previos
- De igual manera, al solicitar la residencia temporal de Arraigo para la formación en España, el extranjero debe comprometerse a realizar estudios y obtener su certificación. En consecuencia, esto le permitiría integrarse a la fuerza laboral en España.
- Finalmente, deben pagar la tasa establecida por concepto de la tramitación de este procedimiento migratorio.
Para obtener más detalles sobre este beneficio, así como los requerimientos, pueden visitar el portal institucional del Gobierno de España, mediante este enlace.
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