El Artículo 33 de la Constitución de Cuba establece que la ciudadanía cubana puede obtenerse a través de dos formas: por nacimiento o por naturalización. En primer lugar, se debe tener en cuenta que aquellos que nacen en territorio cubano adquieren automáticamente la nacionalidad cubana desde el momento de su nacimiento. Sin embargo, también existen otras condiciones que permiten a los descendientes de ciudadanos cubanos o a extranjeros poder adquirir la ciudadanía cubana. En este artículo analizaremos detalladamente cada forma de adquisición de la ciudadanía cubana, así como los requisitos necesarios y todo el proceso para solicitarla.
Índice de contenido
- ¿Quiénes pueden adquirir la ciudadanía cubana?
- Cómo solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento para nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s)
- Preguntas frecuentes sobre adquirir nacionalidad cubana
- 1. ¿Cuándo se puede solicitar el pasaporte cubano una vez que se ha aprobado la ciudadanía cubana por nacimiento?
- 2. ¿Los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s) deben hacer el examen de ciudadanía cubana?
- 3. ¿Pueden los nietos con mayoría de edad nacidos en el extranjero, de abuelos cubanos y padres que obtuvieron la nacionalidad cubana por nacimiento, solicitar la ciudadanía cubana?
- 4. ¿Se puede tener doble nacionalidad según la Constitución de Cuba?
- 5. ¿Se puede perder la ciudadanía cubana?
- Palabras finales
¿Quiénes pueden adquirir la ciudadanía cubana?
A continuación, mencionaremos quiénes tienen la posibilidad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento o naturalización:
Ciudadanía cubana por nacimiento
Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- a) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.
- b) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de acuerdo con los requisitos y las formalidades que establece la ley.
- c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala.
- d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre cubanos por nacimiento que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
Ciudadanía cubana por naturalización
Son ciudadanos cubanos por naturalización:
- a) Los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.
- b) Los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República.
Cómo solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento para nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s)
Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad cubana para hijos de cubanos pueden presentarse en Cuba, a través de las oficinas de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE) o en el consulado cubano correspondiente en el extranjero, en caso de que el interesado resida fuera de Cuba.
En el caso de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, es obligatorio realizar previamente la Transcripción del Nacimiento del interesado en el consulado cubano donde ocurrió el nacimiento. Este trámite es necesario para registrar oficialmente el nacimiento del individuo y establecer su vínculo con la ciudadanía cubana. Comentaremos el proceso para solicitar la transcripción de nacimiento más abajo. Una vez realizada la transcripción, el interesado podrá solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento.
Documentos para solicitar ciudadanía cubana para nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s):
- Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere oportuno dar a conocer.
- Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.
- Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país. Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
Proceso para solicitar la Transcripción del Nacimiento
La transcripción de los nacimientos de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en otros países se realiza mediante una solicitud personal presentada ante el Consulado cubano donde resida el interesado. Es importante tener en cuenta que la transcripción del nacimiento y las certificaciones del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) no implican la obtención directa de la ciudadanía cubana. Además de la transcripción, es necesario solicitar y tramitar la ciudadanía cubana a través de un expediente conforme a lo establecido en el Decreto Ley No. 352, en vigor desde el 1 de enero de 2018.
Para solicitar la transcripción del nacimiento de un hijo de cubano o cubana, el interesado debe presentar los siguientes documentos en el Consulado correspondiente:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento.
- Certificación de nacimiento original a transcribir, debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre o padre), certificado de ciudadanía cubana o carné de identidad, así como la cédula del extranjero. En caso de fallecimiento del padre o la madre cubano/a del hijo que se quiere transcribir, se deberá presentar la Transcripción de Defunción.
- Inscripción consular del padre o la madre cubana.
- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres cubanos del inscrito, refrendadas por sus copias originales.
Una vez realizada la transcripción del nacimiento, se obtiene una Certificación de Nacimiento emitida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) en La Habana. Esta certificación deberá presentarse junto con otros documentos mencionados en el Consulado cubano correspondiente para solicitar la ciudadanía cubana.
La transcripción de nacimiento no tiene ningún costo asociado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la legalización de los documentos, en caso de ser requerida, puede implicar un arancel consular. Para obtener información precisa sobre las tarifas de los servicios consulares, se recomienda consultar directamente con el consulado cubano en el que se realizarán los trámites.
Costo de la solicitud de ciudadanía cubana por nacimiento
La solicitud de nacionalidad cubana no conlleva ningún costo asociado. En caso de ser necesaria la legalización de documentos, puede haber un costo asociado a dicho trámite. Se recomienda informarse sobre las tarifas correspondientes a la legalización de documentos en el consulado cubano correspondiente o en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE).
Preguntas frecuentes sobre adquirir nacionalidad cubana
1. ¿Cuándo se puede solicitar el pasaporte cubano una vez que se ha aprobado la ciudadanía cubana por nacimiento?
Inmediatamente. Una vez que se ha recibido la notificación de la Resolución que aprueba la ciudadanía cubana, en el mismo Consulado se brinda orientación al interesado sobre la posibilidad de solicitar el pasaporte cubano.
2. ¿Los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s) deben hacer el examen de ciudadanía cubana?
Sí, a partir de las nuevas regulaciones de la política migratoria los hijos de cubanos nacidos en el extranjero que deseen adquirir la ciudadanía cubana deben someterse a un examen de ciudadanía. En este sentido, para solicitar la nacionalidad cubana deben aprobar un examen de ciudadanía diseñado por el Ministerio de Educación.
Este examen abarca el dominio del idioma español, el conocimiento de la historia y las regulaciones constitucionales de Cuba. Con este examen se busca verificar que el interesado pueda hablar con claridad el idioma español y comprenderlo sin dificultad. También, se evalúa el conocimiento de las regulaciones constitucionales que rigen la organización política, administrativa y social del país. Puede incluir, además:
- conocimiento de los símbolos nacionales
- los derechos y deberes ciudadanos
- los períodos históricos y sus principales líderes
- las características geográficas de Cuba
3. ¿Pueden los nietos con mayoría de edad nacidos en el extranjero, de abuelos cubanos y padres que obtuvieron la nacionalidad cubana por nacimiento, solicitar la ciudadanía cubana?
Sí, los nietos con mayoría de edad nacidos en el extranjero, cuyos abuelos son ciudadanos cubanos y cuyos padres han obtenido la nacionalidad cubana por nacimiento, tienen la posibilidad de solicitar la ciudadanía cubana. Además, para solicitar la ciudadanía cubana como nieto/a de ciudadanos cubanos, se requiere demostrar un lazo afectivo con Cuba durante un período mínimo de 2 años antes de presentar la solicitud.
La documentación que respalde este lazo afectivo con Cuba puede incluir:
- registros de viajes
- comprobantes de residencia
- constancias de participación en actividades cubanas
- entre otros.
Es importante recopilar y presentar todos los documentos necesarios para respaldar esta conexión con Cuba.
4. ¿Se puede tener doble nacionalidad según la Constitución de Cuba?
Según el artículo 36 de la Constitución de Cuba, la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Por lo tanto, sí es posible tener la doble nacionalidad. Esto significa que un ciudadano cubano puede poseer también la ciudadanía de otro país sin perder su condición de ciudadano cubano.
Sin embargo, mientras los ciudadanos cubanos se encuentren en el territorio nacional, deben regirse por su condición de ciudadanos cubanos y no pueden hacer uso de una nacionalidad extranjera. Esto implica que, dentro del territorio cubano, se les considera ciudadanos cubanos y están sujetos a las leyes y regulaciones establecidas por las autoridades cubanas.
Por tanto, los ciudadanos cubanos, independientemente de tener otra nacionalidad, deben mantener actualizado y vigente su pasaporte cubano si desean viajar a la isla. El pasaporte cubano es el documento oficial que acredita la nacionalidad cubana y es requerido para ingresar y salir de Cuba. Aunque los ciudadanos cubanos también puedan poseer otro pasaporte correspondiente a su segunda nacionalidad, el pasaporte cubano sigue siendo necesario y obligatorio.
5. ¿Se puede perder la ciudadanía cubana?
En el artículo 38 de la Constitución de Cuba se establece que los ciudadanos cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, excepto por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento y las autoridades competentes para formalizar la pérdida y la renuncia de la ciudadanía cubana.
Esto significa que la ciudadanía cubana no puede ser retirada arbitrariamente, sino que debe haber una base legal válida para ello. Las causas y el procedimiento para la pérdida de la ciudadanía cubana están determinados por la legislación cubana correspondiente. De igual forma, la ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.
Palabras finales
El proceso de solicitud de ciudadanía cubana requiere atención a los detalles y recopilación de los documentos necesarios, debido a las opciones que existen. Recuerda que cada situación es única, por tanto, es recomendable consultar con las autoridades competentes y obtener asesoramiento profesional. Con ello, te aseguras de cumplir con todos los requisitos y seguir los procedimientos adecuados.
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SEÑORES DE IMIGRACION U OTRO ORGANISMO,,,,,,POR QUE YO NO PUEDO ENTRAR CON MI PASAPORTE VENCIDO SI,,,,,YO NO TENGO LA CULPA DE SU VENCIMIEBTO EN TIERRAS EXTRANJERAS POR PANDEMIA,,,,,,MANDE A SACAR PASAPORTE NUEVO Y CUBA SE DEMORA EN SU CONFECCION,,,VENCIMIENTO,,,FINALES DE JULIO Y AGOSTO,,,,,,HOY 27 DE SEPTIEMBRE Y NO LLAGA EL PASAPORTE PARA IRME A MI PAIS APENAS ABRAN OK
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por autoridades cubanas, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Eso de no perder la nacionalidad cubana es pura conveniencia del gobierno para exprimir económicamente a los cubanos que residen en el exterior bajo un chantaje eterno. Ejemplo: un cubano que se fue hace 20 años ya no tiene derechos en Cuba de ningún tipo, sin embargo, sí dicen que es cubano a la hora de entrar al pais para cobrarle el pasaporte más mediocre y caro del mundo. A más de un cubano los oficialistas de la isla los han llamado (Excubanos) … son excubanos para lo que les conviene, no respetan la doble nacionalidad y los único que les interesa a los consulados cubanos en el exterior es cobrarle los tramites bien caros a todos los que han decidido marcharse. no representan para nada a ningún cubano en el exterior a no ser para sacarle bastante dinero… he sido testigo de eso.
Además si soy cubana y a mucha honra , pero naturalizada en este país , pero digo did do cubana , sin embargo si deseo quedarme allá 5 meses con mi hermana xq estoy mayor y retirada , entonces ? Por wue no me lo facilita Cuba ese permiso , xq en otro país cualquiera puedo vivir el tiempo que yo deseo ..
El Gobierno mas hipócrita y descarado es el cubano, son unos singaos ladrones, los cubanos que nos hacemos ciudadanos de otra nación con verguenza y no queremos la ciudadanía cubana, estamos obligados a conservarla, lógico para robarnos el dinero abusivo que hay que pagar por el pasaporte mas caro del mundo con sus fraudalentas prorrógas. Para colmo cuando llegamos a un aereopuerto de ellos, lo primero que nos dicen es que somos turistas y por tanto tenemos que acogernos a sus regulaciones.
Pero el que mucho abarca, poco aprieta, son miles de cubanos ciudadanos de otros países que no estamos dispuestos a viajar hasta que no nos permitan entrar con nuestros pasaportes del nuevo país.
Para estafarnos somos ciudadanos, para lo demás no, si tienes necesidad de visitar un hospital te desangran. Hijos de putas, traficantes de drogas, exportadores de genocidios.
Alos cubanos los explota el gobierno cubano con la justifificacion del embargo .ese gobierno explota y les roba los arranceles a sus propios ciudadanos que regtesan de otros paises
Los cuadros del Estado pueden tener doble ciudadania?
No. Hay un decreto al respecto. Aunque el presidente del pais puede autorizar casos especiales.
El pasaporte de mi hijo vencio. En la Ambajada dicen que se demora mas de 6 meses. Mi hijo nacio en Cuba pero de nacimiento tambien es Belga, que yo, la madre, soy nacido y crecido en Belgica. Porque el no peude entrar con el pasaporte Belga? Ustedes tienen respuesta o me peuden dar informacion sobre alguin que sabe sobre este tema. Gracias