LEY DE NIETOS

¿Es posible aplicar a la ciudadanía española siendo bisnieto de un español?

La actual normativa facilita que los nietos de ciudadanos españoles obtengan la nacionalidad, dado que son parientes de segundo grado.   

Sin embargo, la ley también otorga a los bisnietos de españoles el derecho a solicitar la ciudadanía.  

¿Qué implica la Ley de Nietos en España?  

La Ley de Nietos, que comenzó a aplicarse el 21 de octubre de 2022, permite a los extranjeros bisnietos solicitar la ciudadanía española a través de dos vías: una mediante la ascendencia directa y otra a través de sus familiares españoles. 

Estos procesos permiten que obtengan la nacionalidad consular y se conviertan en residentes en la Madre Patria.  

Si los padres de los solicitantes ya han recibido la nacionalidad española, la transmisión de la ciudadanía, conocida como “ius sanguinis”, se considera válida. Esto es posible siempre que en el expediente se haya registrado que tienen hijos mayores de edad que están haciendo la solicitud en calidad de nietos.  

Por otro lado, si los padres no han obtenido la nacionalidad, el proceso para conseguir la ciudadanía española debe llevarse a cabo mediante la presentación de documentación relacionada con los abuelos. Este procedimiento es más complejo, pero ofrece una alternativa viable para avanzar en la solicitud de nacionalidad. 

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como la Ley de Nietos, ha ampliado el número de descendientes elegibles para obtener la doble nacionalidad mediante sus familiares españoles. 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la Ley de Memoria Democrática siendo bisnieto?  

Para que los bisnietos obtengan la ciudadanía española a través de sus padres, deben presentar la siguiente documentación: 

  1. Certificado Literal de Nacimiento Español: Este documento debe acreditar la nacionalidad española del padre o la madre del solicitante.
  2. Acta de Matrimonio Correspondiente: Debe incluir información sobre el vínculo matrimonial entre los padres del solicitante. 

Si un bisnieto desea obtener la ciudadanía y sus padres no son ciudadanos españoles, es imprescindible que primero se complete el expediente de nacionalización de sus padres.  

Aunque este proceso puede llevarse a cabo de manera simultánea, la finalización del expediente de los padres es una condición indispensable antes de que se pueda conceder la ciudadanía al bisnieto. 

¿Cuáles son los requisitos solicitados a los bisnietos para tramitar la ciudadanía española por medio de sus abuelos? 

  1. Certificado literal de nacimiento del abuelo/a o partidas de defunciones de ambos. 
  2. Acta de matrimonio de abuelos, en caso de que no se encuentre registrada en España, es condición obligatoria que esté legalizada. 
  3. Certificado de nacimiento de padre o madre (al tratarse de un documento no español, anteriormente se debe legalizar y apostillar). 
  4. Acta de matrimonio de sus padres, si no se asentó en España debe legalizarse. 

Los certificados literales de nacimiento de origen español no tienen un plazo de vencimiento específico, pero deben estar en buen estado y ser legibles para que sean aceptados durante el proceso de solicitud.  

En el caso de certificados de nacimiento emitidos fuera de España, estos documentos tienen una validez de un año. Además, los documentos que no estén en español deben ser traducidos oficialmente para cumplir con los requisitos de la solicitud.  

En cuanto a la ciudadanía española para bisnietos, si los padres del solicitante no eran ciudadanos españoles y han fallecido, los bisnietos no podrán obtener la nacionalidad española.  

Es imprescindible que el padre o la madre, como solicitantes directos, hayan sido ciudadanos españoles en vida. Si no se cumple esta condición, el proceso de obtención de la ciudadanía no puede llevarse a cabo. 

En este contexto, lo más frecuente es que, una vez que el nieto obtenga la nacionalidad española, su hijo (el bisnieto del español originario) presente su solicitud de ciudadanía bajo el apartado b) de la disposición octava mencionada anteriormente.  

Sin embargo, esto conlleva un desafío en términos de plazos. Es posible que el bisnieto se vea obligado a esperar la concesión de la nacionalidad española de su padre o madre, quien es el nieto del ciudadano español original.  

Sin embargo, durante este tiempo existía el riesgo de que la vigencia de la norma expirase el 20 de octubre de 2024. La buena noticia es que se ha anunciado una prórroga de esta ley hasta finales de 2025, brindando un alivio para aquellos inmersos en el proceso. 

Si la solicitud del padre o madre no se resuelve antes de esta fecha límite, el bisnieto podría encontrarse en la situación de no poder presentar su propia solicitud para la ciudadanía española, ya que no se habría completado el proceso de nacionalización de la generación anterior en el plazo estipulado.

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