El año pasado, autoridades en España implementaron un ajuste en los trámites para solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años. Al parecer, esto con la finalidad de agilizar este trámite al omitir ciertos pasos que lo prolongaban; haciéndolo más engorroso y complicado.
Como resultado, se trata de un ajuste en el Código Civil mediante la Ley 8/2021; publicado desde el 2 de junio del año pasado. Antes de conocer mejor en qué consiste este cambio, recordemos dos requerimientos esenciales que, hasta entonces, se exigía a los solicitantes.
En primer lugar, para pedir la nacionalidad española para menores de 14 años era necesario pedir permiso al Juez Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del menor. De este modo, el mismo debía presentarse en esta instancia para obtener esta autorización que le permitiría dar el segundo paso: solicitar la ciudadanía.
Según lo previsto, el objetivo de esto era corroborar que la petición de la nacionalidad no atenta contra los intereses del niño o adolescente. En consecuencia, las autoridades españolas lo tenían establecido como un requisito obligatorio necesario, pese a que provocaba serios retrasos en el proceso.
No obstante, tras la modificación de la referida legislación se acordaría simplificar el trámite eliminando este primer paso. Por lo tanto, los padres de los menores de 14 años simplemente pasarían a solicitar la nacionalidad española; cumpliendo los requisitos que correspondan.
Además, este ajuste se estaría aplicando para las solicitudes de la nacionalidad en cualquiera de sus formas. Es decir, si es por opción; por carta de naturaleza o por residencia.
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¿Cómo beneficia esta ley a los menores de 14 años que desean la nacionalidad española?
Sin duda, la aplicación de estos cambios benefician mucho a los menores de 14 años de edad que están solicitando la nacionalidad española este 2022.
Aunque el trámite de pedir el permiso ante el Juez del Registro Civil parece un requisito sencillo, al parecer, no lo es. Según cuentan muchas personas, se trata de un proceso engorroso, pesado que lo que genera es retrasos en el trámite para los menores.
Por lo tanto, al eliminar este paso, los padres o representantes de los niños o adolescentes podrían pasar de manera directa a los trámites propios de la solicitud. Como resultado, desde el 3 de septiembre de 2021 se minimizaron los tiempos de espera; garantizando la obtención de este beneficio de manera más rápida.
Asimismo, en lugar de pedir el autorizo del Juez del Registro Civil, se pedirá a los representantes de menores de 14 años algunos requisitos para pedir la nacionalidad española. De este modo, según lo que reza el artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021 del Código Civil se trata de las siguientes condiciones:
- Primero, “en caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto”.
- Mientras que, si existe un acuerdo será necesario presentar el Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales.
Además, en el caso de familias monoparentales podrá firmar un solo progenitor teniendo en cuenta ciertas consideraciones. Para conocer estos requerimientos, recomendamos consultar lo previsto en la legislación a través del siguiente enlace.
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Buenos días, en caso de un abuelo con ciudadanía española, la hija no es española, puede la niña de 5 años hacerse ciudadadana por su abuelo y no por su mamá que cometió el error de no hacerse. Gracias