Los hijos de cubanos, que nacen en España, pueden obtener la nacionalidad española por nacimiento gracias a la nacionalidad por valor de simple presunción.
De esta manera, los hijos de padres extranjeros, que nacen en España, tienen el derecho a la nacionalidad española.
Índice de contenido
- Obtener la nacionalidad española por nacimiento
- Requisitos para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
- Pasos para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
- Documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
- ¿Cuánto tarda la nacionalidad española por nacimiento?
- Palabras finales
- Más Noticias de Cuba
Obtener la nacionalidad española por nacimiento
La ley española establece que los hijos de padres extranjeros que nacen en España obtienen la nacionalidad de sus progenitores.
El artículo 17.c, del Código Civil español, establece que «son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
Sin embargo, Cuba no otorga la nacionalidad cubana a los hijos de cubanos que nacen en el extranjero, estos niños nacen sin nacionalidad.
Por lo tanto, los hijos de cubanos, que nacen en España, no obtienen la ciudadanía cubana y se quedan sin nacionalidad.
Para estos casos, se acude a la nacionalidad por valor de simple presunción que otorga la nacionalidad española a los hijos de padres extranjeros.
De esta manera, si un niño nace en España, y sus padres son cubanos, se le considera español de origen.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
En primer lugar, el niño debe haber nacido en España y ser hijo de padres con las siguientes nacionalidades:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Ecuador: nacidos antes del 20 de octubre de 2008.
- Marruecos: en el caso de madre marroquí casada con los países autorizados.
- Palestina: depende de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan.
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé Príncipe
- Uruguay
Asimismo, el Consulado de Cuba en Madrid, debe otorgar un certificado que determina que, el nacido en España de padres cubanos, no tiene la nacionalidad cubana. Por lo tanto, el niño es apátrida.
Además, para optar a esta opción, el recién nacido no debe estar registrado en el consulado cubano ni haber solicitado la ciudadanía cubana.
Finalmente, si el menor perderá la nacionalidad española, si luego adquiere la nacionalidad cubana.
Pasos para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
Para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción para se presentan en Registro Civil del domicilio los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud de nacionalidad por valor de simple presunción.
- Certificado de nacimiento literal del menor que indique que es apátrida.
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
- Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres: no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España.
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres.
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes.
Documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por nacimiento
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles:
- Nacimiento hoja declaratoria (debidamente cumplimentada).
- Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en el Consulado General de España en Cuba, no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español, deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
- Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
- Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español, en vigor (formato actualizado). (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español, en vigor (formato actualizado).
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor, en vigor (formato actualizado). (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
- Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, se debe presentar el original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.
A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por nacimiento?
El proceso de obtención de nacionalidad española por nacimiento, por vía de la simple presunción, suele tardar de seis meses a un año debido al atraso en la digitalización de documentos y a los trámites burocráticos de ambos países.
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Palabras finales
De esta manera, los hijos de cubanos, que nacen en España, tienen opciones para hacerse españoles, ya que se quedan sin la nacionalidad española.
Actualmente, este es el caso de muchos niños que nacen en España, que no pueden obtener la nacionalidad de sus padres, por diversas razones.
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Buenos días un niño que nace en cuba es inscrito por su padre español ya tiene 13 años y nunca se le a echo ningún documento . Te debo de hacer? . Gracias
Hijo de padre cubano y madre venezolana aplica?