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Cubano consigue la nacionalidad española en 10 días

Un cubano, Rolando Michel, ha conseguido la nacionalidad española con la Ley de Memoria Democrática, en un tiempo récord de 10 días.

Cubano consigue la nacionalidad española en 10 días

El caso de este cubano entra dentro del Anexo 3 de la LMD. Este se aplica a los hijos e hijas mayores de edad, de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Histórica.

De esta manera, Michel explica «yo presenté por Anexo 3, los mismos documentos requeridos por el consulado y la certificación de matrimonio emitido por el consulado, más copia del Libro de Familia de mis padres».

Michel compartió la noticia en su cuenta de Twitter, diciendo: «En solo 10 días ya soy español, presenté mi solicitud el 21/11 y hoy recibí la resolución FAVORABLE».

Asimismo, aclaró varias dudas de personas interesadas en iniciar el expediente de solicitud de nacionalización española.

Recibió la notificación por correo electrónico, y, luego, tiene que pedir una cita para sacar el pasaporte y la certificación de nacimiento.

En este sentido, el cubano explica: «Mi caso es muy fácil, mis padres solteros al contraer matrimonio, nací dentro del matrimonio y continúan casados. Ellos tienen Libro de Familia, por tanto, presenté el certificado original del matrimonio emitido por el Consulado de España en La Habana».

Además, explica que todos los documentos, incluida la foto con el carnet, deben presentarse en un solo PDF, que pese menos de 2MB.

En cuanto a los tiempos, este cubano explica que «hay que estar preparados para este momento, haber solicitado con tiempo, legalizado. Ahora es un poco más difícil por el tema de tiempo para presentar, pero todo se logra».

Ley de Memoria Democrática

Según el documento (Ley 20/2022), podrán optar a la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
  • Personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica».

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