Autoridades migratorias de Panamá modificaron las condiciones del decreto en el que permiten la entrada de cubanos al país sin visa de tránsito.
Desde finales del año pasado, el gobierno panameño modificó sus políticas migratorias que venían implementando para viajeros cubanos en tránsito. Como resultado, a partir del Decreto 86, establecieron una serie de excepciones con las cuales la posesión del permiso de entrada correspondiente no es un requisito.
Sin embargo, a unos meses de su publicación, Panamá realizó una nueva modificación a sus políticas para la entrada de cubanos sin visa de tránsito. De este modo, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 30 publicado recientemente, anunciaron la implementación de nuevos casos mediante los cuales los viajeros antillanos no requieren este documento.
En consecuencia, desde el pasado 27 de marzo ´quedan ampliadas las posibilidades para la libre entrada de viajeros cubanos, con vuelos de conexiones en Panamá.
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Casos en los que Panamá permite entrada de cubanos sin visa de tránsito
Según el Decreto Ejecutivo Nro. 30; podrán entrar a Panamá sin visa de tránsito los viajeros cubanos que presenten alguno de estos casos:
- En primer lugar, cuando la persona realice una escala para un viaje hacia Cuba.
- Si el antillano tiene su visa de turista o residencia de la República de Panamá vigente.
- Además, pueden entrar a Panamá sin visa de tránsito los cubanos con residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante. Igualmente, esta debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento del viaje. Para este caso, aplican documentos debidamente emitidos por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea y el Estado del Japón. También, de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
- Viajeros cubanos con escala hacia terceros países, en los cuales tengan residencia permanente.
- Asimismo, aquellos antillanos que cuenten con visa de ingreso vigente y correspondiente al país de destino final
- Finalmente, si pueden demostrar la posesión de un contrato de trabajo en su país de destino. Este documento, debe tener los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, y estar legalizado o apostillado, según corresponda.
También, a través de este nuevo decreto migratorio de Panamá, reiteran que los cubanos con casos distintos a estos no pueden entrar sin visa de tránsito. Por lo tanto, están en la obligación de tramitar el documento, que únicamente permite su estancia en la zona de tránsito por un máximo de 24 horas.
Mientras que, si el tiempo previsto para la escala es superior, deben tramitar una visa de turismo; o el visado correspondiente a su caso.
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