Comienza el 2024 y desde DimeCuba hacemos un recuento de los principales cambios acontecidos en materia aduanera cubana el pasado año. A continuación, respondemos las principales dudas al respecto y otras muchas más, para que puedas importar sin susto.
En primer lugar, en 2022 sí existió un cambio sustancial en las normas aduaneras. Se derogan las resoluciones 206 y 207 de 2014, que hasta el momento habían regido las importaciones de carácter no comercial. Para esta función, se instaura la resolución 175 del 23 de julio de 2022 del Jefe de la Aduana de la República de Cuba. Asimismo, se emiten la resolución 176/2022 del propio Jefe de la Aduana, que establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales, y la resolución 204/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual fija la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciba en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
La derogación de las normas antiguas y emisión de nuevas aduaneras, junto con otras condicionantes, propiciaron que en el 2022 se dieran estos cambios:
- Cambios en las cantidades y valores de importación
- Nueva Tabla Cantidad/Valor 2022
- Cambios en los envíos postales y mensajería
- Cambios en el cálculo del costo de un Envío de Misceláneas
- Nuevas disposiciones del MINSAP aplicables a pasajeros y envíos
- Modificaciones a la exportación de efectivo en CUP
- Modificaciones en la importación de aeronaves no tripuladas
- Autorizo para importar plantas eléctricas superiores a 900 VA mediante la modalidad de Envíos.
- Actualización las Regulaciones para la importación de alimentos de origen animal
El presente documento aborda más sobre dichos cambios y, además, recoge otras informaciones importantes sobre la Aduana de Cuba que todo pasajero debe conocer.
Índice de contenido
- Información Adelantada del Viajero
- Pago de los derechos de Aduana
- Cómo calcular lo que puedo importar y cuánto debo pagar
- Canal verde y canal rojo
- Equipaje
- Requisitos de Aduana de Cuba para exportar artículos
- Pasajeros
- Envíos
- Menaje de casa
- Aplicaciones sobre la Aduana de Cuba
- Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales por cualquier vía
- Principales cambios de este nuevo listado de valores de referencia
- Alimentos que puedes enviar a Cuba con DimeCuba
- Capítulo 1. Misceláneas
- Capítulo 2. Productos fotográficos y cinematográficos
- Capítulo 3. Pinturas, barnices y artículos de ferretería
- Capítulo 4. Equipos electrodomésticos
- Capítulo 5. Equipos de Informática y Comunicaciones
- Capítulo 6. Instrumentos musicales
- Capítulo 7. Mobiliarios
- Capítulo 8. Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
- Capítulo 9. Juguetes y artículos deportivos y de recreo
- Capítulo 10. Materiales de construcción
- Capítulo 11. Herramientas
- Listado de precios de aranceles para importación comercial de personas jurídicas
- Excepción de pago de impuestos
- Importación o exportación temporal de bienes
- Más Noticias de Cuba
Información Adelantada del Viajero
La Información Adelantada de Pasajeros, D’VIAJEROS, es un formulario digital en cual todo pasajero adelantará a las autoridades cubanas información personal y del viaje una vez arribe a la Isla.
A partir del 23 de enero, todos los viajeros que ingresen al territorio nacional presentarán, en los aeropuertos, el formulario digital D’Viajeros, que contiene sus datos migratorios, de salud y aduanales, según la Resolución No. 320 del Ministro del Transporte de la República de Cuba.
Para ello, la plataforma permite al viajero completar el formulario, con un máximo de anticipación de 48 horas antes del chequeo del vuelo hacia Cuba. Al finalizar se obtiene como resultado un código QR, que debe ser presentado, en formato digital o impreso, a las autoridades aduaneras al arribo al país. Puede acceder al formulario D’VIAJEROS en este enlace.
Dicho formulario sustituye los modelos impresos de Declaración de Salud y Declaración de Aduanas para Pasajeros. Se encuentra disponible en español, inglés, francés, ruso, italiano y alemán.
La Información Adelantada de Viajeros se estableció para agilizar el paso por los controles de frontera; así como disminuir el tiempo y trabajo de los pasajeros al llenar a mano distintos documentos. Así mismo, la posibilidad de llenarlo online reduce brinda una opción contactless -sin contacto- tan socorridas por los viajeros en tiempo de pandemia.
Contenido de la planilla D’VIAJEROS
El formulario consta de siete pantallas y un documento que se envía por e-mail:
- Pantalla de Inicio: brinda información general sobre el sistema y permite Crear Formulario nuevo o Editar Formulario ya hecho a través del código enviado. Indica cuáles son los campos obligatorios con un asterisco (*)
- Datos Personales: nombre y apellidos, genero, lugar y fecha de nacimiento, correo electrónico y país de residencia.
- Datos de Inmigración: datos relacionados con la fecha, medio de transporte y lugar de llegada y en el caso de los cubanos, el organismo por el que viaja.
- Datos de Salud Pública: forma parte de las medidas epidemiológicas para combatir el Covid. Recoge países de procedencia y visita, lugar donde se alojará o reside en Cuba, así como los datos relacionados con la vacuna que tiene puesta o el PCR. presentado si fuera el caso
- Datos de Aduana: recoge prácticamente los mismos datos de la declaración impresa. Si viaja con menores y si despachó equipaje no acompañado (ENA). Si pretende importar ENA no puede olvidarse de declararlo. Además, debe declarar el tipo y cantidad de monedas (MLC y CUP) con las que viaja; así como la cantidad y el valor de las misceláneas que forman parte de su equipaje. Por último, debe incluir los artículos que no clasifican como misceláneas (electrodomésticos, ferretería, entre otros), su tipo, cantidad y valor de cada tipo. En el caso de los equipos regulados por MINCOM, debe incorporar la autorización.
- Declaración Jurada: recuerda al pasajero de la obligación legal de su veracidad.
- Confirmación + Códigos de Reedición + QR: aquí se informa que se enviado por correo electrónico la Planilla con el Código QR. Además, permite ver el formulario en formato PDF y editarlo para subsanar cualquier error o llenar un nuevo formulario.
Pago de los derechos de Aduana
Declaración de Aduanas
La Declaración de Aduanas es el documento aduanero por medio del cual un pasajero declara su equipaje y se determina su valor. Siguiendo esta línea, como se mencionó anteriormente, el formulario digital D’VIAJEROS ha sustituido el documento impreso de Declaración de Aduanas, que antes se entregaba a bordo del transporte internacional. Este formulario puede completarse de manera online desde 72 horas antes del arribo a Cuba o ya en el aeropuerto, aprovechando los 30 minutos de wifi gratis que se conceden a cada pasajero.
Adicionalmente, la presentación del código QR obtenido al llenar y verificar el formulario constituye un requisito previo e indispensable para el despacho de un viajero frente a los agentes aduaneros.
Por otro lado, aquellos pasajeros que no sean residentes nacionales o se acojan a la categoría de turistas, deben declarar mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal sin carácter comercial. En este deben incluir los valores, artículos, joyas, obras de arte, elementos de arte decorativos, artículos electrodomésticos o duraderos y otros, cuya importación temporal esté permitida.
La obligación de declarar en este modelo los artículos mencionados implica necesariamente que los pasajeros los llevarán consigo al salir del país. De no ser así, pueden enfrentarse a una sanción administrativa aduanera y al pago de los derechos de aduana correspondientes. Por este motivo, este modelo también se utiliza a la salida del país por el viajero, demostrando que lleva consigo los artículos que declaró inicialmente.
Determinación del valor en Aduana
El Decreto Ley 22 de 2020, ratifica el carácter no comercial de las importaciones realizadas por personas naturales a la Isla. Esta determina que son permitidos para su entrada al país, aquellos productos que su importación no se encuentre prohibida; ya sean enviados como carga, paquetes postales, equipaje no acompañado (ENA), o dentro de las maletas de los pasajeros. Asimismo, el decreto dictamina que todos los artículos a importar deben ser declarados, incluidos los exentos de pago.
El impuesto a pagar por los productos importados se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y tiene como base un derecho ad-valorem. El derecho ad-valorem es precisamente el impuesto abonado por los artículos importados. Dicho valor no está vinculado al precio pagada al adquirir los artículos, ni a su costo en los mercados; sino que la Aduana fija o acepta un valor, pues estos impuestos son establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
De acuerdo al Decreto Ley 22-2020, la Aduana puede emplear uno de métodos siguiente para determinar el valor de los artículos importados:
- la Declaración de Aduana
- la factura de compra
- el valor de referencia que determine la Aduana
- la alternativa valor-peso (utilizada para valorar la miscelánea)
Las personas naturales tienen derecho a importar hasta 1000 pesos, aparte de sus efectos personales. Esto en peso serían 125kg, 25 de efectos personales y 100 para la importación. Pero la Aduana, valoriza según el peso solo aquellos considerados como misceláneas. Pero hay otros artículos, que no se catalogan por miscelánea, sino que se ha fijado su impuesto en la resolución 175/2022 del Jefe de la Aduana de la República de Cuba. Estos productos se pagan a partir de una tarifa progresiva que explicamos después.
Lo más importante a la hora de sacar las cuentas es que la importación se compone de los 25kg de efectos personales, libres de costo, y el resto de artículos que no pueden sobrepasar los 1000 pesos o 100kg.
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Resolución 175 de 2022 del Jefe de la Aduana: ¿qué ha cambiado según las nuevas normativas?
Sin dudas, la derogación de las resoluciones 206 y 207 de 2014, y la emisión de esta nueva resolución 175 es el gran cambio del año pasado. Pero todavía existen muchas dudas respecto de cuáles son los cambios y cómo afectan a los pasajeros. Vayamos paso a paso.
Según la resolución, se entiende por importación no comercial “aquella realizada por personas naturales de manera ocasional para uso personal, familiar o doméstico, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.”
Entonces, para determinar el valor de la importación y el precio a pagar por esta, la Aduana aplica los métodos de valoración hasta ahora vigentes: declaración de Aduanas, factura de compras, la alternativa peso/valor y la valoración individual por el valor de referencia.
¿Cuáles son los artículos permitidos?
Pues la Aduana admite aquellos artículos que:
- Se correspondan con una importación no comercial;
- Se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar;
- Su importación no exceda el límite de lo establecido, según corresponda; y
- La naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.
- No se encuentren entre los artículos expresamente prohibidos por la Aduana.
En caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con un carácter comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera. Cuando el agente aduanero determina el carácter comercial de un artículo o producto por sus cantidades, se realiza el decomiso de los artículos que exceden la cantidad establecida; permitiendo, la importación de la cantidad admitida, así como sus efectos personales.
En el caso de la miscelánea, el carácter comercial es determinado por el exceso en las cantidades, dado por la no diversidad o repetición del mismo tipo de artículo. En esta situación, el agente aduanero admite la importación de dicho producto hasta el peso previsto en las presentes reglas y decomisa el resto.
Aquí entra a jugar el concepto de la diversidad de los artículos, sin definir que se entiende por diverso, ni cuáles son las cantidades que no se consideran repetición. Todo se queda a consideración del agente aduanero.
En cuanto a los equipos duraderos, la aduana determina el carácter comercial si el equipo, por su naturaleza, funciones, prestaciones y capacidades técnicas, evidencia que su uso será en la realización de una actividad comercial, industrial o fabril. Asimismo, por la importación reiterada del mismo equipo. Cuando el agente determine el carácter comercial, procede al decomiso del equipo y/o aplica la medida administrativa correspondiente.
La Aduana, previa evaluación que determine el carácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, puede sancionar al pasajero con la limitación de su derecho a importar. A partir de este momento y por un plazo determinado el pasajero solo podrá importar sus efectos personales.
Otro importante cambio que trae la resolución 175/2022 es la nueva facultad del agente aduanero de aplicar el método alternativo peso/valor para todos aquellos artículos que por sus características y valor pueden ser valorados por ese método. Antes la alternativa peso/valor solo se utilizaba para valorar la miscelánea. A partir de esta nueva resolución, todos los productos podrán valorizarse por este método, incluso los artículos y equipos duraderos, si el pasajero lo solicita y la Aduana lo acepta.
No obstante, la Aduana también estableció un “Listado de Valores de Referencia” en el Anexo II de la resolución que debe ser tomado en caso de ser valorizado de manera individual.
Estas son a rasgos generales las principales disposiciones de la Res. 1757/2022. En conclusiones podemos determinar:
Qué se mantiene igual
-
- Los 25kg libres de costo consideran los efectos personales del viajero.
- Los mil pesos como límite en valor a importar, aparte de los 25kg de efectos personales.
- Los 50 pesos libres de costo.
- Las tarifas progresivas Tarifa Preferencial y Tarifa General.
- Los artículos considerados como Efectos Personales.
- Los artículos exentos de pagos, regulados y prohibidos.
- Las disposiciones en el equipaje acompañado y no acompañado (ENA).
- El uso de la valoración oficial de los artículos. (Ahora mediante los Anexos 1 y 2 de la Resolución 175/2022)
- Las cantidades permitidas a importar, excepto en pocas excepciones que se aumentan.
- El carácter no comercial de la importación (solo se permiten equipos de uso doméstico, no aquellos de uso comercial, fabril e industrial)
Qué ha cambiado
- Elimina las cantidades permitidas para aquellos artículos considerados como misceláneas.
- Introduce el concepto de “diversidad” en los artículos, no especificando que se considera diverso y dejándolo a la determinación del agente aduanero.
- Se agregan a la determinación del valor mediante el método alternativo peso/valor muchos productos y artículos con bajo valor y/o peso. Entre ellos, partes de vehículos, juguetes y artículos de ferretería y fotografía, así como piezas de equipos electrodomésticos entre otros.
- Se puede utilizar la alternativa de valoración valor-peso en artículos que no clasifican como misceláneas a condición que sean diversos y no sobrepasen un determinado valor o peso.
- Aumentan las cantidades permitidas de algunos artículos, entre ellos laptops, computadoras y teléfonos móviles.
- Disminuye el valor de algunos artículos como computadoras, impresoras y patinetas eléctricas.
- Se concede a la Aduana la capacidad de limitar el derecho de un pasajero a importar de manera no comercial por el tiempo que determine. Esto dado el carácter reiterado de las importaciones, las cantidades y la no diversidad en los artículos. No se especifica la cantidad de viajes, que se considera reiterado, ni el tiempo máximo de limitación de derecho. Todo queda a consideración de la Aduana.
Valorar por el peso: método alternativo peso/valor
Solo utilizado para aquellos artículos considerados como misceláneas. El método alternativo valor/peso tiene el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero pues permite determinar el valor en aduanas de las misceláneas importadas, sin tener que abrir las maletas.
En concreto, se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje, incluido el de mano. Durante este proceso se dejan fuera aquellos artículos exentos de pago, los que se valoran de forma independiente, como son los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea.
Entonces, la valoración de las misceláneas se realiza mediante la equivalencia:
Un (1) kilogramo = 10.00 pesos
Llegados a este punto, se entiende por misceláneas, y por lo tanto se valoran por su peso: ropa, calzado, alimentos, artículos de higiene personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
No clasifican como misceláneas, pero se valoran mediante la alternativa peso/valor, a condición que sean diversos, estos productos:
- útiles del hogar
- artículos de ferretería duraderos y no duraderos
- partes y piezas de equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones
- partes y piezas de instrumentos musicales
- las partes y piezas de vehículos cuyo peso no exceda de cinco (5) Kg o aplicar el descuento del peso en los sistemas automatizados.
No se consideran misceláneas y se valoran de forma independiente por las resoluciones de la Aduana:
- Equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas.
- Componentes informáticos.
- Muebles.
- Materiales de construcción.
- Piezas de auto y otros similares.
Si bien, la resolución 175/2022 no especifica que se considera por diverso y que, por repetitivo, sí específica cuál es la cantidad permitida a aceptar por el agente aduanero en caso de que se determine el carácter comercial. En el caso de los artículos que se consideren miscelánea, se permitirá la importación de 5 kilogramos del producto y se procederá a decomisar el resto.
Ejemplo de la Res. 175/2022
Un pasajero trae en su equipaje 90kg de zapatos de mujer, se le determina el carácter comercial. Entonces, se admite hasta 5kg del artículo (zapato de mujer) y se decomisa el resto.
En el caso de los artículos clasifican como misceláneas, pero se valoran mediante la alternativa peso/valor, a condición que sean diversos, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y se procede a decomisar el resto. Cuando el peso del artículo determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduana solo autoriza la importación de 1 kilogramo y decomisa el resto.
Ejemplos de la Res. 175/2022
- Un pasajero importa en su equipaje 20 pilas de aguas de lavamanos, cuyo peso es de 14kg. Si se determina el carácter comercial, se solo admite un total de hasta 5 Kg de los artículos (pila de agua) y decomisa el resto.
- Una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas de distintos tipos, para un total de 18kg en el artículo denominado “Útiles intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera puede determinar el carácter comercial en esa importación. Entonces, la persona importa 5 Kg de los artículos (útiles intercambiables) y se decomisa el resto.
- Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras de fosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanera solo admite 1 kilogramo y decomisa el resto
Valorar de manera individual por el valor de referencia de la Aduana
Aquellos equipos que no entran dentro de la categoría misceláneas, se valoran de forma individual a partir del valor de referencia fijado por la Aduana. La resolución 175/2022 del Jefe de la Aduana son las encargadas precisamente de fijar el costo de un producto y las cantidades que se puede traer de este. Entre los artículos valorados individualmente se encuentran:
- Equipos electrodomésticos
- Equipos informáticos y de comunicaciones, así como sus partes y piezas
- Bicicletas
- Bicicletas, patinetas, carriolas y motos eléctricas, así como sus partes y accesorios
- Partes y accesorios de vehículos automotores
- Cámaras fotográficas y de video
- Instrumentos musicales
- Herramientas eléctricas y materiales de construcción
- Equipos para hacer ejercicio físico
- Otros equipos y artículos duraderos
En el caso de que se aprecie el carácter comercial por exceso de las cantidades en artículos a los que la Aduana ha aplicado los métodos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra o el valor de referencia, se permite la importación de hasta 5 artículos de cada tipo, siempre que su valor no exceda de los 50.00 pesos. A los productos que superen ese valor se admiten hasta 3 artículos y se procede a decomisar el excedente, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos capítulos.
Ejemplo de la Res. 175/2022
- Una persona que intenta importar 5 tazas de baños, cuyo valor de referencia es de 55 pesos para cada artículo. En este caso, se autoriza la importación de 3 unidades y decomisa el resto.
- Una persona que importa 4 batidoras en su equipaje, se le determina el carácter comercial. Entonces se acepta la entrada de 2 unidades, según lo establecido por el Anexo II de la Res. 175/2022, y se decomisa el resto.
Tarifa progresiva
En la realidad son dos tarifas progresiva: La Tarifa preferencial solo para pasajeros residentes permanentes en su primera importación del año; y la Tarifa General que se aplica en el resto de los casos (a los residentes permanentes después de la primera importación del año y al resto de los pasajeros).
Tarifa preferencial para pasajeros residentes permanentes en su primera importación
De acuerdo con las resoluciones 352 y 353 de la Gaceta Oficial No. 71 de 2020, se mantiene la protección sobre la primera importación del año, para los residentes permanentes en Cuba. Vale destacar que se habla de un año natural o año calendario, es decir, de enero a diciembre.
Esta tarifa establece que:
- 0 – 50.99 USD – exento de pago
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD al 4% del valor en USD
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD al 8 % del valor en USD
Tarifa general para pasajeros no residentes y residentes permanentes a partir de su segunda importación
Los pasajeros no residentes y los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario la tarifa deberán pagar:
- 0 – 50.99 USD – exento de pago
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD al 100% del valor en USD
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD al 200% del valor en USD
No obstante, aunque el cálculo de la cantidad que debemos pagar por derechos de aduanas se realiza aplicando al valor de importación en USD las tarifas arancelarias establecidas (los porcientos); recordemos que el pago se abona en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente. O sea que en todos los casos el pago se realiza en CUP (pesos cubanos), aunque se calcule en USD.
Por concepto de los servicios ofrecidos por la Aduana, durante la entrada del pasajero al país se abona la tarifa de diez pesos cubanos. Esto solo aplica a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial.
Es importante saber que en esos primeros 50.99 USD exentos de pago, la aplicación de esta tarifa progresiva permite que además de los 25 kg considerados como efectos personales, todos los pasajeros puedan importar, libres de costo, otros artículos hasta ese valor.
Por ejemplo, se puede entrar 25 kg de miscelánea, como efectos personales, y un taladro eléctrico o un horno microondas, cuyo valor en aduanas es de 50 pesos. Asimismo, si no piensas traer ningún equipo electrodoméstico o duradero, se puede importar sin pagar hasta 30 kg de misceláneas, los 25 kg de efectos personales y 5 kg más, correspondientes a los 50.99 pesos exentos.
Cómo calcular lo que puedo importar y cuánto debo pagar
Ejemplo 1: Cuando la Importación no sobrepasa los 500.00 pesos/USD
Un pasajero trae consigo 50 kg de misceláneas, 10 kg de medicamentos y una caja de seguridad:
En este caso:
- los medicamentos no pagan ni se pesan.
- 25 kg de misceláneas como sus efectos personales y otros 5 kg se corresponden a los 50.00 USD que son exentos de pago
- solo pagaría por 20 kg de misceláneas y por la caja de seguridad
Valoración:
- 20 kg de misceláneas a 10 pesos x kg se valoran en 200 USD
- 1 caja de seguridad se valora en 250 USD
Por lo que el valor en aduanas total de la importación es de 450 USD. Entonces:
Para residentes permanentes en su primera importación:
- De 0.00 hasta 50.99 USD – 50 está exento
- De 51.00 hasta 500.99 USD – 450 paga el 4 % = 18.00 USD
Por lo que pagaría 2 214 CUP, si la tarifa de cambio está a 1 USD = 123 CUP
Para residentes permanentes a partir de su segunda importación y no residentes permanentes:
- De 0.00 hasta 50.99 USD – 50 está exento
- De 51.00 hasta 500.99 USD – 450 paga el 100 % = 450 USD
Por lo que pagaría 55 350 CUP, si la tarifa de cambio está a 1 USD = 123 CUP
Ejemplo 2: Cuando la Importación sobrepasa los 500.00 pesos/USD
Un pasajero trae consigo 50 kg de misceláneas, 10 kg de medicamentos, una consola de videojuegos y dos motos eléctricas.
En este caso:
- los medicamentos no pagan, ni se pesan.
- 25 kg de misceláneas como sus efectos personales y otros 5 kg se corresponden a los 50.00 USD que son exentos de pago
- solo pagaría por 20 kg de misceláneas, por la consola de videojuegos y las dos motos eléctricas.
Valoración:
- 20 kg de misceláneas a 10 pesos x kg se valoran en 200 USD
- 1 consola de videojuegos se valora en 250 USD
- 2 motos eléctricas se valoran en 400 USD (200 USD por cada una)
En este caso entonces el valor en aduanas total de la importación es de 850 USD. Entonces
Para residentes permanentes en su primera importación:
- De 0.00 hasta 50.99 USD – 50 está exento
- De 51.00 hasta 500.99 USD – 450 paga el 4 % = 18.00 USD
- De 501.00 hasta 1000.00 USD – 350.00 paga el 8% = 28.00 USD
En este caso, el arancel a pagar sería de 46 USD que equivaldrían 5 658 CUP, si la tarifa de cambio está a 1 USD = 123 CUP.
Para residentes permanentes a partir de su segunda importación y no residentes permanentes:
- De 0.00 hasta 50.99 USD – 50 está exento
- De 51.00 hasta 500.99 USD – 450 paga el 100 % = 450 USD
- De 501.00 hasta 1000.00 USD – 350 paga el 200 % = 700 USD
En este caso, el arancel a pagar sería de 1 150 USD que equivaldrían a 141 450 CUP, si la tarifa de cambio está a 1 USD = 123 CUP.
Canal verde y canal rojo
Es una práctica de los aeropuertos internacionales y cruce de fronteras, segmentar a los pasajeros según el estado de su equipaje o su documentación. Para ello, dividen la entrada por tres canales distintos: canal verde, canal naranja y canal rojo. Este mecanismo es parte de los procedimientos aduaneros habituales establecido para favorecer el flujo de viajeros. De esta manera se agiliza el despacho y se estandariza el trato ofrecido a las personas.
En Cuba, la Aduana solo cuenta con dos canales: verde y rojo, y las personas pueden elegir a cuál acceder por decisión propia o por sugerencia de los funcionarios aduaneros. Para ello se debe tener en cuenta las regulaciones en cuanto a cantidad y peso del equipaje.
Canal Verde
Para transitar por canal verde, el equipaje no debe exceder los 25 kg (efectos personales) y los primeros 50 pesos libres de costo. Si no se piensa traer ningún equipo y solo llevar en el equipaje misceláneas; pues entonces las valijas no deben superar los 30 kg.
Esta es la cantidad considerada por la Aduana como los efectos personales del viajero. Aquí se encuentra la ropa, zapatos, alimentos, productos de tocador y aseo personal, en cantidades razonables para una persona. También, se incluye como parte de los efectos personales un móvil, una laptop, una cámara fotográfica, un reproductor multimedia digital portátil, un aparato de televisión portátil; así como artículos para la transportación, entretenimiento y alimentación de un bebé.
Todos estos artículos, los equipos y los de bebé, no se valorizan de forma alguna y entran libre de costo.
Asimismo, se puede traer, de manera gratuita, hasta 10 kg de medicamentos separados en una bolsa aparte de las maletas. Además, existen otros artículos exentos de pagos que pueden entrar por este canal; mientras en su conjunto no superen los límites establecidos para la exención. Si se cumple con esto, y dentro del equipaje no viene ningún producto regulado o prohibido por la Aduana; entonces el pasajero puede transitar por el canal verde.
Esto permite que no les realicen control físico a las valijas. No obstante, si la Aduana lo considera necesario, podrá solicitar y efectuar la inspección a las maletas de quienes hayan solicitado este canal.
Canal Rojo
Por el contrario, aquellos pasajeros cuyo equipaje sobrepase los 30 kg, automáticamente deben dirigirse al canal rojo. A partir de esta cantidad, se comienza a abonar los pagos por concepto de derechos de Aduana. Esto incluye a quienes estén realizando la importación del año y pagan en moneda nacional (CUP); como aquellos turistas que traen varias cosas para su estancia, superando el límite establecido y abonan también en moneda nacional (CUP).
Además, por este canal irán aquellos que traigan artículos regulados, que necesitan de un permiso previo para su entrada. Este permiso debe ser mostrado al momento del despacho junto con el artículo. Si en cambio, la Aduana detecta algún producto prohibido, este será decomisado instantáneamente. A las maletas que transiten por canal rojo sí les realizan inspección física; y durante el despacho se hace el cálculo y cobro de los aranceles.
Equipaje
Las maletas no tienen por qué ser una preocupación a la hora viajar. Lo primero que debes saber es que tu equipaje puede clasificarse de dos maneras: el acompañado o no acompañado. Ambos conforman tu equipaje final que, independientemente de ser de dos tipos, se te valoriza como único.
Equipaje acompañado
El equipaje acompañado es aquel donde las maletas viajan contigo en el avión o el barco. Está conformado por el bolso de mano y las que van en la bodega. Para recogerlo debes presentar los tickets de equipaje que te entrega la aerolínea en el momento que chequeaste las valijas.
Equipaje no acompañado (ENA)
No obstante, no siempre puedes viajar con todas tus maletas en el mismo vuelo, sino que viene aparte en otro avión o barco. Este es precisamente el equipaje no acompañado o ENA.
El ENA llega o sale antes o después de tu fecha de salida o arribo al país. Lo recoges en la misma terminal por donde llegaste, en el área de carga de la terminal aeroportuaria o en los depósitos habilitados a esos efectos en las terminales marítimas. Para ello debes cumplir los requisitos siguientes:
- El propietario del equipaje realmente debe haber viajado a Cuba
- El equipaje viene del mismo país de donde procede el propietario
- El propietario debe realizar el despacho o embarco personal o a su nombre
- No pueden haber transcurrido más de 30 días si se envía el equipaje en avión; ni más de 60 días si llega por vía marítima, desde la entrada del propietario a Cuba.
Si no se cumplen estos requerimientos, las pertenencias no se clasificarán como ENA. En cambio, recibirán el tratamiento de envío, el cual es más costoso y con un límite de peso mucho menor. Los artículos que excedan dicho límite serán decomisados por la Aduana.
Es importante entender que tanto el equipaje acompañado como el ENA forma parte de la misma importación; por lo cual, una vez el propietario arribe al país debe hacer la declaración de su equipaje completo: el que va con él y el que no. Asimismo, es con el pago: se paga el total de las maletas en el mismo despacho, según las disposiciones establecidas. Luego a la recogida se debe llevar la documentación correspondiente a las valijas.
Efectos personales y artículos exentos de pagos
Se consideran artículos de efectos personales aquellos que, considerando su naturaleza y cantidad, el pasajero puede utilizar durante el viaje. En consecuencia, esto lo definirá el tiempo que permanecerá en la Isla, los motivos del viaje, la profesión del viajero, entre otros aspectos. Estos artículos están exentos de pago.
¿Qué traer dentro de estos? Pues ropa, zapatos, carteras, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, joyas, bisutería, lencería, perfumería y cualquier otro producto de carácter personal. Además, se incluyen tu móvil, laptop, cámara fotográfica, un reproductor de multimedia digital portátil y un aparato de televisión también portátil.
En el caso de los niños, se adicionan sus juguetes, dos tradicionales y dos electrónicos. Asimismo, los artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los bebés. Entre estos, solo se permite el ingreso de:
- Una silla
- Una cuna portátil
- Una carriola
- Una andadera
En el caso de los medicamentos, se puede importar hasta 10 kilogramos de medicamentos sin costo alguno. Sin embargo, es para el uso exclusivo del viajero según las cantidades que apunte una receta médica. Se permite el ingreso de un aparato para chequear la presión arterial o la glucosa en la sangre. De manera similar, cada viajero podrá llevar otros dispositivos portátiles que sirvan para la realización de análisis médicos y sus respectivos reactivos. Es mejor llevarlos en una bolsa aparte del equipaje para agilizar el proceso de despacho. Vale aclarar que no se puede importar todo tipo de medicamentos.
La importación de pañales de adultos no forma parte de los 10 kg de medicamentos autorizados a importar y está exenta de pago, siempre que se realice en cantidades que no se consideren comerciales.
Otros artículos
Existen otros artículos que, por su naturaleza personal, se encuentran exentos del pago de derechos aduanales. Estos son:
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura
- Partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza
- Sillas de ruedas para inválidos,
- Prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él
- Los equipos, libros o materiales destinados para personas ciegas,
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero,
- Los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra (con su documento de origen correspondiente).
En cuanto a artículos para la práctica de deportes, se reconocen como efectos personales los siguientes:
- La cantidad de un juego de avíos para la pesca
- Una bicicleta sin motor
- Una canoa o kayac con medidas inferiores a los 5,50 metros de largo
- Un par de esquíes
- Dos raquetas de tenis, y otros artículos similares
- Un par de walkie – talkies
Por último, se establece que los adultos pueden importar como parte de sus efectos personales:
- 400 unidades de cigarrillos
- 500 gramos de tabaco de pipa
- 50 unidades de puro
- 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas
Medicinas, alimentos y artículos de aseo: excepción temporal del pago de aranceles y límites de cantidades y valor
Se vuelve a extender la exención de pago del impuesto aduanero por la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros y como equipaje acompañado. Según la Resolución 298 de 9 de diciembre de 2022 de la Ministra de Finanzas y Precios, se extiende este beneficio hasta el 30 de junio de 2023.
Con esta nueva prórroga, desde el 19 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023 se permite la importación ilimitada y libre de pagos de aranceles de alimentos, medicinas y artículos de aseo vía pasajero con equipaje acompañante que entre por cualquier aeropuerto, excepto en los polos turísticos Varadero y Cayo Coco. ¿Qué significa esto? Pues:
- Medicinas: se elimina temporalmente la cantidad fijada de 10kg de medicamentos. Se mantiene libre de costo.
- Alimentos y artículos de aseo: los alimentos y artículos de aseo se excluyen temporalmente dentro de las misceláneas y no hay limite en cantidad que puedan importarse. Es decir, no afectan el límite máximo permitido de 1000 pesos. Se encuentran temporalmente libre de aranceles aduanales.
Importante, estas facilidades temporales solo aplican cuando los artículos vienen en el Equipaje Acompañado de los viajeros. Es decir, el equipaje que viene con ellos en el mismo avión o barco. No se aplica al Equipaje No Acompañado (ENA), ni a los Envíos.
Estos productos deben venir en valijas separadas físicamente del resto de los artículos que sí se pesan y entran dentro de los límites de la importación, como el resto de las llamadas misceláneas (confecciones, calzados, ferretería, etc.) y de los equipos, herramientas piezas de auto, entre otras. O sea, se puede importar toda la cantidad que quiera de medicinas, aseo y alimentos, pero, para que se les apliquen las nuevas medidas, deben venir separados del resto del equipaje.
Vale destacar que las siguientes facilidades son disposiciones de la Aduana cubana; pero a la hora de hacer el equipaje, el viajero debe tener en cuenta las políticas de equipaje de cada aerolínea, el tipo de boleto que paguemos, etc. Además, pueden traer cualquier tipo de medicinas, alimentos y productos de aseo, excepto aquellos que su importación se encuentra explícitamente prohibida.
Esto significa que los viajeros que entren por cualquier aeropuerto, excepto por el de los polos turísticos Varadero y Cayo Coco, podrán traer como equipaje acompañado y libres del pago de derechos de aduana todas las medicinas, alimentos y artículos de aseo que la aerolínea les permita embarcar y que como es lógico paguen como exceso de equipaje, mientras su importación esté permitida en la Isla.
Relacionado: Listado de productos alimenticios que se pueden entrar a Cuba [2023]
Equipos de energía renovables
EL 28 de julio de 2021 se autorizó la importación no comercial y exenta de pago de Sistemas Fotovoltaicos. Esto se ampara en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 67, mediante resoluciones 206 del Ministerio de Energía y Minas y 319 del Ministerio de Finanzas y Precios.
En la Resolución 206/2021 del Ministerio de Energía y Minas se declara como Sistema Fotovoltaico el “Conjunto de dispositivos cuya función es transformar la energía solar directamente en energía eléctrica”. Este conjunto se compone por:
- paneles fotovoltaicos
- protecciones de corrientes directa y alterna
- inversor para sistemas fotovoltaicos
- baterías para el almacenamiento de energía
- conductor eléctrico
- sistema de puesta a tierra
- estructura de soporte (herraje y tornillería)
- pizarra eléctrica
- regulador de carga de batería
- gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico
- accesorios eléctricos para el montaje
Por su parte, la Resolución 319/2021 de la ministra de Finanzas y Precios establece “eximir del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales”. O sea, la importación de sistemas fotovoltaicos completos, así como las consideradas partes y piezas fundamentales está exenta de pago. Específicamente están libres de costo:
- Paneles fotovoltaicos
- Inversor
- Estructuras de soporte
- Pizarras eléctricas
- Gabinetes para piezas
- Sistema de puesta a tierra
Las partes y piezas comunes, cuya importación se realice de manera aislada (sin formar parte de un sistema completo), se regirá en correspondencia a lo dispuesto por la Aduana para estos artículos en cuanto a cantidad y valor.
Además, la Resolución 208-2021, del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), autoriza “la importación de tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, sus partes y piezas, sin establecer límites de cantidad para la importación de los equipos, partes y piezas fundamentales”. Bajo este concepto pueden traerse libres de costo:
- calentadores solares
- bombas fotovoltaicas
- pequeños aerogeneradores
- biodigestores de geomembranas
- motobombas a biogás
- alumbrado solar
- sistemas de aires acondicionados solar
Como en el caso de los sistemas fotovoltaicos, solo están exentas de costo las consideradas partes y piezas fundamentales de estos equipos. El resto de los componentes, se consideran comunes y se acogen a las disposiciones de la Aduana para la importación no comercial.
Por otro lado, las normativas no establecen límites en cuanto a la potencia de estos artículos, ni presentan requerimientos o limitaciones en cuanto a la vía de importación o nacionalidad del importador. En otras palabras: cualquier pasajero, sin interesar su nacionalidad, puede importar exento de pago por cualquier vía (equipaje acompañado o no acompañado, envíos y cargas) sistemas fotovoltaicos y otras tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, independientemente de su capacidad de generación.
A su vez, estos sistemas y tecnologías, así como sus partes y piezas fundamentales, no se incluyen en el límite total permitido de 1000 pesos al que tiene derecho todo pasajero en cada uno de sus viajes. Estos medios deben presentarse ante la aduana separados físicamente del resto del equipaje. No funciona así para el resto de los componentes considerados comunes que sí se regulan mediante las resolución 175/2022 de la Aduana cubana.
Modificaciones en las regulaciones de artículos
Electrodomésticos
Una importante noticia del pasado 2021 es la eliminación de las regulaciones que prohibían de la importación de cocinas y hornos eléctricos que utilizan resistencias para su uso, así como los aires acondicionados de más de 1 tonelada. La Resolución 273/2021 del Jefe de la Aduana modifica las resoluciones 206 y 207 del 2014 de la siguiente manera:
- En el caso de las cocinas de inducción, elimina el límite en potencia y cantidad de focos y no se establecen límites en ninguna de las dos categorías técnicas.
- En el caso de los acondicionadores de aire domésticos se elimina el límite de 1 tonelada (12000 BTU) y no se establecen límites de capacidad.
- Se autoriza la importación para uso doméstico de cualquier tipo o modelo de cocinas y hornillas eléctricas, con o sin horno y no se establecen límites de potencia o cantidad de hornillas.
- Se autoriza la importación para uso doméstico de cualquier tipo de horno y no se establecen límites de potencia.
Asimismo, la nueva resolución plantea que “los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente”. En otras palabras, las personas que tenían alguna reclamación no resuelta sobre estos equipos, se le aplicará en su caso lo nuevo dispuesto.
Artículos regulados y prohibidos
La Aduana cubana, como todas las autoridades de frontera, tiene artículos cuya importación y exportación está sometida a regulaciones específicas.
Alimentos
El pasado 5 de septiembre el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENSA) del Ministerio de la Agricultura, actualizó sus Regulaciones sanitarias especiales para la importación de alimento de origen animal por personas naturales. A partir de esta norma, por primera vez se podrán importar embutidos y carnes frescas envasadas al vacío sin carácter comercial.
Se permite la importación de:
- Carnes enlatadas de bovinos, porcinos y aves procedentes de los países elegibles para Cuba.
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados, envasados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos procedentes de los países elegibles para Cuba.
-
- Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados.
-
- Embutidos (autorizados con carácter temporal) procedentes de los países elegibles para Cuba.
- Conservas de productos del mar procedentes de cualquier área geográfica.
- Leche fluida UHT (Ultra High Temperature), condensada, evaporada y postres lácteos procedentes de cualquier área geográfica.
- Leche en polvo procedente de los países elegibles para Cuba.
- Quesos maduros pasteurizados procedentes de cualquier área geográfica.
- Quesos elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas procedente de los países elegibles para Cuba.
- Concentrados y caldos vegetales.
Los países elegibles para Cuba son aquellos que por su situación zoosanitaria actual se han establecido acuerdos bilaterales entre Servicios Veterinarios Oficiales. Hasta el momento son estos países:
- España
- Portugal
- Estados Unidos
- Canadá
- México
- Panamá
- Costa Rica
- Nicaragua
- Brasil
- Argentina
- Chile
- Uruguay
En todos los casos los envases deben estar debidamente identificados y ser de marcas comerciales reconocidas. Asimismo, deben llegar correctamente etiquetas y sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro serán decomisados e incinerados. Te recomendamos que las carnes en conserva, la leche y el queso las incluyas en tu equipaje que va por la barriga del avión.
No se permite la importación de:
- Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados que no estén envasados al vacío.
- Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados.
- Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
Vale destacar que estas prohibiciones absolutas para la importación de alimentos de origen animal se establecen para el cumplimiento de requisitos zoosanitarios nacionales e internacionales. En aeropuertos y puertos quienes tienen autoridad y competencia para aplicar estas regulaciones son los inspectores de veterinaria de frontera.
Animales
Solo pueden pasar por concepto de mascota perros y gatos. Para ello, es esencial vacunarlos contra la rabia y traer el Certificado de Salud y de Vacunación que corresponde al animal, documento expedido por la autoridad sanitaria de tu país de procedencia. Con este certificado en mano, ya estás listo para viajar acompañado de tu felino o can.
Una vez que llegues al aeropuerto en Cuba, deberás entregar el Certificado de Salud y de Vacunación al personal o los especialistas médico-veterinarios. Ellos autorizarán la entrada a la isla de tu mascota, basándose en la información del certificado que presentaste, las condiciones de salud del animal y el país de procedencia. Este procedimiento es crucial para evitar someter a tu mascota al período de aislamiento, comúnmente conocido como cuarentena, donde se examinan los animales.
Por otro lado, si tu situación implica venir con un animal de las especies en peligro de extinción que estén protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la flora y la fauna silvestre (CITES), las autoridades aduaneras te exigirán presentar además el certificado CITES, emitido por la autoridad competente de tu país de origen.
Adicionalmente, es importante que sepas que el Instituto de Medicina Veterinaria tiene la facultad de suspender cualquiera de las importaciones reguladas en el mencionado reglamento. Esta medida se toma en consideración ante los cambios que puedan surgir en la situación zoosanitaria internacional, con el objetivo de evitar riesgos para la salud animal en el territorio nacional.
Productos y subproductos de origen vegetal y animal
No se permite la entrada:
- Las plantas o partes de ellas
- Frutas, semillas y vegetales frescos
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas;
- Productos agrícolas y otros productos biológicos en general,
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
- Productos biológicos en general
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial
- Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad
Medicamentos
No se permite la entrada de:
- Drogas estupefacientes, psicotrópicas, precursores o sustancias similares. En el caso de sustancias psicotrópicas para uso personal se autorizan con la previa presentación de los certificados correspondientes.
- Hemoderivados, vacunas humanas, medios de cultivo, así como otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades que sean representativas de una actividad comercial.
- Productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
Sobre la exportación de medicamentos, los pasajeros residentes nacionales solo pueden llevar consigo medicamentos de uso humano y en cantidades no mayores de tres unidades por tipo; siempre que estén en sus envases originales. Si se trata de aquellos necesarios para el seguimiento de un tratamiento médico, es necesario el correspondiente Certificado emitido por un centro de salud cubano y que las cantidades se ajusten a la duración del viaje, según las dosis prescriptas.
Por último, no se permite la exportación de las medicinas listadas arriba y medicamentos intra-hospitalarios. Excepto en los casos de continuidad de tratamiento, que estará debidamente amparado por el correspondiente Certificado emitido por el centro médico en Cuba que corresponda.
El pasado 2022 también se derogaron varias resoluciones encargadas de regular la importación y/o exportación de medicamentos a Cuba. Las derogaciones fueron:
- Resolución 148, de 15 de noviembre del 2004 del MINSAP
- Artículos 3 y 8 de la Resolución 72, de 2 de marzo de 1990 del MINSAP
- Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 58, de 14 de julio de 1967 del MINSAP
En cambio, se emitió la 104 de abril de 2022 del Ministro de Salud Pública, encargada ahora de regular lo que entra y sale en materia de medicinas en el país. Esta norma dispone lo siguiente:
- Se autoriza la importación por viajeros internacionales, siempre que en el equipaje acompañado, de preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas por la Convención Internacional de Estupefacientes de 1961 y el Convenio Internacional de Sustancias Sicotrópicas de 1971 siempre que sea para el cumplimiento de tratamiento médico. Para ello:
- Relaciona en cada caso las cantidades que pueden transportarse, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir. (Anexo 1 y Anexo 2)
- Define los requisitos que debe cumplir el Certificado Médico a presentar.
- Establece la obligación de los viajeros de notificar a su arribo que porta estos medicamentos o sustancias y que posee la documentación oficial
- Autoriza, sin otro requerimiento, la importación por viajeros y como envío de hasta cien tabletas y hasta tres frascos o tubos de los siguientes productos: (Anexo 3).
- Establece que para la importación y exportación por viajeros de insumos médicos y odontológicos se deberá presentar permiso emitido por la autoridad nacional reguladora correspondiente.
- Autoriza la importación por viajeros y por envío de hasta cien tabletas y hasta tres frascos o tubos de una serie de medicamentos de uso común. Si fuera necesario importar cantidades mayores se requiere la presentación de certificado médico y resumen de historia clínica que avalen las cantidades
- Prohíbe la utilización de la modalidad de envíos para los estupefacientes de la Lista I y psicotrópicos de las listas II y III de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971.
- Prohíbe el empleo por las vías de carga no comercial y postal para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectos
- Se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:
- Hidrato de Cloral jarabe;
- Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros ámpulas;
- Tramadol tabletas 50 miligramos; y
- Tramadol gotas 50
Prohibiciones Absolutas:
Se encuentra prohibida la importación y exportación por cualquier vía (equipajes acompañados o no, cargas y/o envíos) de los siguientes medicamentos:
- Ketamina;
- Trihexifenidilo;
- Propofol;
- Camilofina;
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas;
- Clorpromazina ámpula;
- Atropina ámpula;
- Papaverina ámpula;
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura.
Además, está prohibida la importación o exportación por cualquier vía (viajeros, cargas y envíos) de:
- Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas
- Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional.
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico en vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Insumos definidos como material gastable para la salud humana
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
Prohibiciones para la exportación
Se prohíbe a los viajeros exportar los siguientes productos:
- Medicamentos para uso humano, en número mayor de tres envases primarios originales para formulaciones utilizadas por vía oral y tópica, en el caso de los productos inyectables es imprescindible la presentación de un certificado médico. Se excluyen aquellos productos destinados a la continuidad de tratamientos de viajeros internacionales en funciones oficiales en el exterior y sus familias, para lo cual los órganos, organismos o entidades nacionales a las que pertenecen, teniendo en cuenta el período de duración de la misión, emiten una comunicación a presentar ante las autoridades en frontera acompañada de la certificación del centro de salud para que se autorice la exportación, y en el caso de los ciudadanos no residentes permanentes en el país o vinculados a la atención internacional, presentan la factura oficial correspondiente.
- Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente.
- Equipos, dispositivos, insumos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, salvo que muestren el permiso de importación temporal, la constancia del permiso emitido por las autoridades nacionales reguladoras sanitarias o en materia ambiental y de seguridad biológica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
Medicamentos regulados
Se autoriza la importación por viajeros a su entrada al país o por la modalidad de envío de hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los medicamentos siguientes:
- Amitriptilina (tabletas)
- Atropina (colirios y frascos)
- Difenhidramina (tabletas)
- Dimenhidrinato (tabletas)
- Carbamazepina (tabletas)
- Desipramina (tabletas)
- Flufenazina (tabletas)
- Homatropina (colirios y frascos)
- Imipramina (tabletas)
- Levomepromazina (tabletas)
- Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
- Metilbromuro de Homatropina (frascos)
- Papaverina (tabletas)
- Tioridazina (tabletas)
- Trifluoperazina (tabletas)
En cuanto a los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, los Anexos I y II de la Res. 104/2022 del MINSAP establecen cuales son los medicamentos regulados según las listas de la Convención de 1961 y el Convenio de 1971. A continuación, mostramos cada uno de estos anexos.
Anexo I: Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condiciones |
Lista I | Morfina | 3 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso |
Petidina | 12 gr | ||
Hidromorfona | 300 mg | ||
Oxicodona | 1 gr | ||
Hidrocodona | 450 mg | ||
Fentanilo | Hasta 100 mg | Únicamente en forma de parches transcutáneos | |
Metadona | 2 gr | Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública | |
Lista II | Codeína | 12 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado |
Dihidrocodeina | 12 gr | ||
Detropropoxifeno | 6 gr | ||
Tratamiento médico para la estancia en el país y por un período máximo de 30 días, avalados por certificado médico. (Para todos los medicamentos relacionados como estupefacientes de las Listas I y II) | |||
Lista III | Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluídos en la lista III de la Convención 1961 | ||
Acetildihidrocodeína | Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos | ||
Codeína | |||
Dihidrocodeína | |||
Etilmorfina | |||
Folcodina | |||
Nicocodina | |||
Nicodicodina | |||
Norcodeína | |||
Dextropropoxifeno | Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 | ||
Difenoxilato | 2.5 mg | Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato | |
Para el período de estancia en el país y por un máximo de 30 días no requieren certificado médico |
Anexo II: Sustancias Psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condición |
Lista II | Metilfenidato | 1 gr | Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia |
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días | |||
Lista III | Buprenorfina | 300 mg | Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días |
Flunitrazepam | 30 mg | ||
Pentazocina | 6 gr | ||
Pentobarbital | 3 gr | ||
Lista IV | Alprazolam | 270 mg | Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos |
Bromazepam | 540 mg | ||
Clobazam | 2,7 gr | ||
Clonazepam | 360 mg | ||
Clorazepato | 600 mg | ||
Clordiazepóxido | 1 gr | ||
Diazepam | 300 mg | ||
Fenobarbital | 6 gr | ||
Lorazepam | 75 mg | ||
Medazepam | 600 mg | ||
Meprobamato | 40 gr | ||
Nitrazepam | 300 mg | ||
Oxazepam | 1,5 gr | ||
Prazepam | 1 gr | ||
Temazepam | 600 mg | ||
Tetrazepam | 3 gr | ||
Zolpidem | 900 mg |
Como se dijo deben venir acompañados de la documentación medica oficial que acredite el tratamiento. Dicha documentación consiste en la presentación de certificado médico o documento médico emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero, o según el caso, del país donde fue atendido, se muestra el original, idioma español o inglés y confeccionado con letra legible, el certificado debe contener la siguiente información:
- Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento
- Datos generales del paciente, referidos a sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia
- Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad
- Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación.
- Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización
- Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación
- Cantidad total en unidades prescrita del medicamento, según presentación en ampollas, tabletas, parches, u otras similares
- Forma de administración
- Diagnóstico del paciente
- Tratamiento diario indicado
- Tiempo de duración del tratamiento
- Fecha en que se expide el documento
- Período de validez, con no más de tres meses de emitidos
- Firma del facultativo
- Sello oficial de la institución que emite el documento
Equipos con la informática y las telecomunicaciones
Se puede importar sin permiso previo:
- Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (contestadores y accesorios diversos)
- Fax alámbricos
- Módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica
- Teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales)
- Alarmas para vehículos y alarmas contra intrusos
- Receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta, frecuencia modulada y de televisión)
- Antenas convencionales de televisión
- Juguetes que acciones por radio (control remoto para juegos)
- Micrófonos alámbricos
- Teléfonos inalámbricos que operan en las bandas de los:
-
- 43.710 a 49.980 MHz
- 1.930 GHz
- 2.400 a 2.4835 GHz
- 5.725 a 5.875 GHz)
Se puede importar con permiso previo:
- Equipos de fax inalámbricos
- Pizarras telefónicas
- Dispositivos para redes de datos “routers” y “switches”
- Puntos de acceso inalámbricos
- Teléfonos inalámbricos (que operan en bandas diferentes a 49Mhz y 1.9, 2.4 y 5.7 GHz)
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y similares)
- Transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie)
- Receptores de radio profesionales
- Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
No se puede importar:
- Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar
Vehículos
Se permite la importación de ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, siempre y cuando su velocidad máxima por construcción no supere los 50 kilómetros por hora y tengan una potencia máxima de hasta 1000 watts. Además, en el caso de los ciclomotores, se establece que la capacidad de carga no puede exceder las dos plazas y no deben presentar capacidades adicionales para transportar cargas.
Por otra parte, se autoriza la entrada de remolques o arrastres ligeros, siempre que estos no tengan propulsión propia, sean destinados para autos ligeros, no posean más de tres ruedas y sus dimensiones no superen 1,75 metros de largo por 1,15 metros de ancho.
En cuanto a los turistas que arriben a la isla, se les permite importar temporalmente un vehículo por un período de 30 días. Están obligados a reexportarlo antes o en el momento de abandonar el país. Por último, la importación de medios aéreos no tripulados, como los drones, está sujeta a la revisión y decisión definitiva por parte del Club de Aeromodelismo del país. Por ello, la Aduana recomienda a los pasajeros abstenerse de introducir este tipo de medios en el territorio.
No se permite la importación
- Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia.
- Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia.
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión)
- Carrocerías y motores de combustión interna
Vehículos aéreos no tripulados (drones)
A partir de la Res. 175/2022 del Jefe de la Aduana se permite la importación de Aeronaves no tripuladas, así como sus componentes, partes y piezas, previa autorización del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. Su importación queda registrada en el Anexo II Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía, Capítulo 9 “Juguetes y artículos deportivos y de recreo”. Se limita su importación a solo 1 unidad con un valor de 950 pesos.
Motores marinos
Se admite la introducción por parte de personas naturales de dos motores marineros, mientras no excedan los diez caballos de fuerza (HP), en beneficio de pequeñas embarcaciones particulares y de pesca.
Un requisito indispensable para la importación es ser residente permanente en la Isla, sea extranjero o natural cubano. Además, la Administración Marítima puntualizó que, para importar un motor marino, se debe poseer una embarcación en la que será instalado, a partir de lo cual la Capitanía del Puerto definirá si es posible o no la ubicación del motor en ese medio naval.
El permiso de importación emitido por la Capitanía del Puerto es un documento obligatorio, que debe ser presentado a la Aduana, para garantizar la nacionalización del motor.
Armas de fuego
Se permite la importación con previa autorización del Ministerio del Interior de:
- Fusiles con sistemas de puntería óptico y dióptico destinados para actividades deportivas;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas, entregadas por estímulo o en reconocimiento por los servicios prestados al país.
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre, destinadas para la seguridad y protección de bienes y personas
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva, para actividades deportivas, fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos para uso veterinario y actividades científicas;
- Ballestas, arcos y flechas, destinados para actividades deportivas;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes y lacrimógenos, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Armas o defensas eléctricas, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Bastones de goma, tonfas o similares, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
No se permite la importación de:
- plumas-pistolas
- bastones-fusiles;
- fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
- ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
- armas de fuego de fabricación artesanal;
- armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
- pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
- armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
- armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
- escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
- armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
- armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
- armas que disparan cápsulas de anestésicos;
- las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
- todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
- bastones de estoque;
- cerbatanas;
- ballestas, arcos y flechas;
- manoplas, cachiporras y blackjacks;
- bastones de goma, tonfas o similares;
- atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
- armas o defensas eléctricas;
- las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior.
Obras del patrimonio cultural
No se permite la entrada o salida
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- La exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
- Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
Efectivo
La importación de moneda libremente convertible es libre en Cuba, ya sea en efectivo, cheque u otros medios de pago. No obstante, sin desestimar lo anterior, las personas que a su entrada al país portan en efectivo más de 5 mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas, deben declararlo ante la Aduana.
Relacionados:
- ¿A cómo está el dólar en el mercado negro en Cuba hoy?
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Líquidos, Geles y Aerosoles (LAGs)
Teniendo en cuenta lo establecido por la OACI en relación con la prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) en la cabina de pasajeros se elaboraron, la Aduana de Cuba dispone de estas normativas.
Los LAGs comprenden agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.
- Todo pasajero, a la salida por los aeropuertos de Cuba, deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en su equipaje facturado, o sea las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea. De detectarse estos LAGs, en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos, para cumplir con las normas de seguridad aérea.
- Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, dichos artículos se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, de un Aerosol y de un Gel).
- Existen excepciones como los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.
Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las tiendas del Duty Free que se encuentran ubicadas en las salas de última espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que se hallen debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.
Consejos para ingresar de manera rápida por el puesto de inspección y registro.
- Coloque en una bandeja por separado los Líquidos Geles y Aerosoles autorizados a transportar. Menores de 100 ml (3.4 Oz/100 gramos)
- Si trae líquidos, geles o aerosoles mayores a 100 ml (3.4 oz.), no podrá ingresar con ellos a la sala de última espera, deberá depositarlos en los contenedores ubicados en los Puestos de Inspección y Registros para su destrucción.
Plantas eléctricas
A partir de septiembre de 2022, entraron en vigor nuevas disposiciones para la importación de plantas eléctricas una potencia superior a los 900 vatios como Envíos. Entonces, como estas disposiciones no forman parte del equipaje de un viajero, serán abordadas en el acápite referente a los Envíos, en este mismo documento.
Requisitos de Aduana de Cuba para exportar artículos
En primer lugar, para poder salir del país con medicamentos, se debe tener la certificación del Centro de Salud y una factura oficial correspondiente.
Por otro lado, la Aduana de Cuba establece que, para poder salir, con tabaco torcido se deben respetar estas cantidades:
- Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento
- Hasta 50 unidades de tabaco torcido, pero deben estar contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido. Si alguien pretende realizar la exportación sin cumplir con estas exigencias, no se autorizará la salida del producto.
También, la Aduana de Cuba autoriza llevar una cantidad superior a los 5000 dólares en efectivo o su equivalente, siempre que sea declarado y tenga una autorización para portar ese dinero. Por otra parte, en marzo de 2022 el Banco Central de Cuba (BCC) emitió la Resolución 79/2022. Esta deroga la resolución 276/2019 del propio BCC y estableció que las personas naturales pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los 5 000 pesos cubanos en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
Asimismo, la Aduana de Cuba exige la presentación de una autorización especial, para salir del país con piezas y colecciones con valor numismático, emitida por el Museo Numismático o el Banco Central de Cuba.
Para exportar pinturas frescas y esculturas, la persona debe tener el sello que lo certifica y autoriza su extracción del país.
A estas regulaciones, deben sumárseles aquellas vistas en el acápite de medicamentos.
Finalmente, los residentes -permanentes en Cuba- que deseen salir del país con material para el ejercicio profesional en el exterior deben declararlo a la Aduana de Cuba.
Pasajeros
Turistas
La Aduana cubana considera como turistas a aquellos pasajeros extranjeros que viajan a Cuba de vacaciones, con fines de recreo o de salud, para dedicarse a actividades artísticas o deportivas no remuneradas por un plazo no menor de 24 horas ni mayor de 6 meses. Los viajes por concepto de turismo son regulados según las disposiciones recogidas en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cual la Isla es signataria.
Esto significa que los viajeros catalogados como “turistas” pueden importar de forma temporal y libre de costo sus efectos personales, con la condición de que sean reexportados a la salida del país. Dichos efectos incluyen ropa, calzado, artículos de tocador, aseo y otros de marcado carácter personal, como:
- Joyas personales
- Cámara fotográfica con doce placas o cinco rollos de película
- Cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película
- Cámara fotográfica digital (1)
- Cámara de vídeo, analógica o digital (1)
- Par de gemelos binoculares (1)
- Instrumento de música portátil (1)
- Equipo reproductor y/o grabador de música o video portátil (1)
- Receptor de radio portátil (1)
- Receptor de televisión portátil (1)
- microcomputadora personal (1)
- equipo DVD portátil (1)
- Máquina de escribir portátil (1)
- Dispositivos personales como una Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
- Coche de niño (1)
- Silla de ruedas para inválidos
- Tienda de campaña y el equipo para acampar
- Artículos para deportes, ya sea un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros similares.
Los turistas deben pagar el valor de su importación en pesos cubanos, calculado sobre el valor de la importación en dólares estadounidenses, en correspondencia a la tasa de cambio vigente de 1 USD = 123 pesos cubanos.
Asimismo, se retoma que los turistas solo pueden importar sus efectos personales, algo que estaba ya establecido, pero en la práctica no se cumplía. En estos momentos, si la Aduana considera que el turista viaja con efectos personales que a su juicio son de valor, puede exigir una garantía de hasta 5 mil pesos cubanos por la importación temporal de los mismos y cuya cantidad será reembolsada en el momento de la salida del país. En caso de no reexportarse el o los artículos considerados en esta categoría, entonces los 5 mil pesos se ingresarán en el presupuesto del Estado. Sobre esta limitación, se deja claro que el Ministerio de Finanzas y Precios podría fijar excepciones, pero aún no se han escrito nuevas precisiones sobre el tema.
Por último, vale recalcar que aquellos cubanos que no sean residentes permanentes en Cuba, no son considerados como turistas a los efectos de las disposiciones nacionales.
Menores de edad
Una preocupación constante al viajar con niños es qué pueden o no traer estos en su equipaje. A este respecto, la Aduana cubana determina que si el niño es menor de 10 años, no se autorizan las importaciones ni exportaciones. En su equipaje, solo puede traer o llevar los efectos personales de acuerdo a su edad, el motivo del viaje y los días que estará en Cuba o en el extranjero. Como niños, se considera que dentro de sus efectos personales entran 2 juguetes y 2 juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos. En el caso de un bebé, se incluyen, además de los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento y sus accesorios, otros elementos como una silla, una cuna portátil, una carriola y una andadera.
Por otro lado, los niños con 10 años de edad cumplidos pueden realizar importaciones y exportaciones como un pasajero adulto. Esto significa que tienen derecho a traer 125 kilogramos, y dentro de ellos, 1000 pesos de equipos electrodomésticos, en cada viaje. De igual manera, si son residentes cubanos, el pago de su primera importación del año en curso se calcula y abona en moneda nacional.
Es importante tener en cuenta que, aunque tengan los mismos derechos que un adulto, si son menores de edad, es decir, tienen menos de 18 años, a la hora de realizar el despacho deben estar acompañados por uno de sus padres u otro adulto en representación. Durante esta revisión de las maletas, los juguetes del menor se consideran como parte de sus efectos personales siempre y cuando sean despachados en presencia del niño y se trate de cantidades razonables.
Becarios Cubanos
Las importaciones realizadas por los becarios cubanos a su regreso del extranjero se encuentran exentas de pago de los aranceles aduanales establecidos para las importaciones de carácter no comercial, amparadas en la Resolución 16/1997 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Además, la condición de Becario cubano debe ser acreditada ante la Aduana mediante la presentación de un documento emitido por el primer nivel de dirección del Ministerio de Educación Superior cubano.
Por otro lado, es importante mencionar que las importaciones realizadas por los becarios cubanos a su regreso del extranjero estarán sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en cuanto a prohibiciones y regulaciones, así como al límite de importación de los artículos.
Diplomáticos Cubanos
Los equipajes y efectos personales de los miembros permanentes del Servicio Exterior cubano y de los integrantes de sus núcleos familiares que regresen a la República de Cuba, temporal o definitivamente, se admitirán por las Aduanas, exentos de pago de derechos aduanales.
Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) la franquicia correspondiente, a fin de dejar a salvo, en todo caso, el derecho a la misma, si los equipajes y efectos no acompañaren a las personas a que se refiere el artículo anterior, así como el menaje de casa de los mismos y se presumiese que estos tardarán en llegar.
Colaboradores cubanos
Por lo general, los colaboradores cubanos que cumplen misión oficial en cualquier país, están sujetos en lo general a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a prohibiciones, tarifas arancelarias y límites en el valor de las importaciones cuando viajen como pasajeros o realicen envíos.
Sin embargo, hay algunas particularidades en su tratamiento:
- Pueden importar menajes de casa después de concluir su misión de dos años, cumpliendo las formalidades y trámites establecidos para este tipo de importación por el Ministerio de Finanzas y Precios y por la Aduana General de la República.
- Pagan los derechos de aduanas en CUP al realizar una segunda importación en el año natural cuando su viaje a Cuba obedezca a una de las siguientes razones:
- Asuntos oficiales
- Término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones
- Retraso de las vacaciones
Para ello es necesario que, previo al despacho aduanero, el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) al que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República que se cumple alguna de las causas requeridas.
- En el caso de los de los colaboradores que fallezcan durante el cumplimiento de su misión, el pago de los derechos arancelarios por la importación de las pertenencias se realizará con cargo al Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación, al que pertenece el colaborador (Resolución 368-11 del Ministerio de Finanzas y Precios). Esta misma Resolución del MFP establece que los límites en valor de las importaciones de las pertenencias de los colaboradores fallecidos se ajustarán a los establecidos para las vías que se utilicen en su envío hacia nuestro país.
Vale destacar que cuando el colaborador termina su misión se le entrega una Carta de Fin de Misión como constancia de ello. Sin embargo, esta carta se entrega por una sola vez por cada Misión por lo que si el colaborador la utiliza al llegar como pasajero para no pagar derechos por su equipaje acompañado, no podrá importar entonces exento de pago el menaje de casa.
Envíos
Los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería fueron de las áreas más actualizadas, a partir de la Resolución 204/2022 de la Ministra de Finanzas y Precios y la Resolución 176 de 2022 del Jefe de la Aduana. Esta deroga la Resolución 307 de la Aduana General de la República, de 25 de noviembre de 2020.
A los efectos aduaneros, se entenderá por Envíos todos aquellos recibidos, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima, utilizando en todos los casos solamente los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello,
Todas las personas naturales que residen temporal o permanentes en el país pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, siempre que cumplan estos:
- No pueden estar entre aquellos que estén expresamente prohibidos
- Si están entre los regulados a la importación, deberán contar con la Licencia u Autorizo.
- Su valor en aduanas no puede exceder los 200 USD (Resolución 353-20 del MFP)
- Los artículos deben ser declarados.
- Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales.
Otros aspectos de importancia para el despacho de los envíos son:
- El envío supone que el receptor de la mercancía sea una persona distinta del remitente.
- El envío se despacha a la persona a quien viene consignado, según el documento de transporte.
- Las personas naturales destinatarias de envíos, deberán acreditar su condición mediante la presentación del documento de identidad, así como el aviso de la entidad postal, de mensajería o de envíos aéreos o marítimos u otros documentos que así se requieran de acuerdo a la operación y vía.
¿Qué cambia a partir de las Resoluciones 204/2022 del MEP y 176/2022 del Jefe de la Aduana?
Los cambios fundamentales, sucedidos a partir de estas resoluciones, fueron el valor del kilogramo de misceláneas y el impuesto (%) a pagar. Las dos tienen el efecto de “abaratar” el pago de derechos de aduanas que deben hacer en Cuba quienes lo reciben.
Sintetizando, a partir de estas resoluciones no cambia:
- El valor de los envíos. Este no puede sobrepasar los 200 USD.
- Los primeros 30 USD están exentos de pagos.
Y, en cambio, se modifica:
- El kilogramo de misceláneas se valora ahora en 10 USD (antes era valorado en 20 USD).
- El límite máximo de importación de misceláneas se establece en 20kg (se duplica la cantidad anteriormente 10kg).
- Los primeros 3kg de misceláneas entran libre de costo (se duplica la cantidad establecida anteriormente 1.5kg)
- Los artículos que no clasifiquen como misceláneas se valoran de acuerdo a la norma al Listado de Referencia del Anexo 2 de la Resolución 175-2022.
- El pago de los derechos de Aduana se fija al 30% de lo establecido en el Anexo Único “Tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales” (disminuye en un 70% el pago anterior del 100%)
- El pago de los derechos de Aduana se abona en pesos cubanos según la tarifa de cambio vigente.
Valoración de la importación por concepto de envíos
El costo total de un Envío, bien sea por Agencias de Paquetería o a través de Correos de Cuba se forma a partir de tres conceptos o cobros diferentes:
- Arancel de aduanas
- Servicios de aduana
- Tarifa que la Agencia o Correos cobra por sus servicios
Los aranceles aduaneros se corresponden a lo dispuesto en las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios y la Aduana de Cuba. Su valoración depende del tipo y cantidad de los artículos y en el caso de las misceláneas el valor es de 10 USD el kilogramo.
Para la determinación del valor en aduana de los envíos mediante el método de la alternativa valor-peso a que se refiere el apartado Primero, se tienen en cuenta los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte de la Res. 176/2022 del Jefe de la Aduana.
Por los servicios de aduana se adeuda una cantidad fija por cada envío de 50 CUP. Por otra parte, las Agencias de Paquetería o Correos de Cuba cobran sus propias tarifas por sus servicios de transportación, almacenaje, despacho, etc. y no es igual en todas ellas.
En resumen, el costo final de un ENVÍO será igual a: Aranceles + 50.00 CUP de servicios de aduana + Tarifa de la Agencia o Correos.
Anexo Único: Tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales
- 1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses
- Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kg
Peso del Envío (Kg) | Valor del Envío (USD) | Valor Gravado (USD) |
||||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
– | 1,0 | – | 10.00 | 0 | ||
1,1 | 2,0 | 11.00 | 20.00 | 0 | ||
2,1 | 3,0 | 21.00 | 30.00 | 0 | ||
3,1 | 4,0 | 31.00 | 40.00 | 1.00 | 10.00 | |
4,1 | 5,0 | 41.00 | 50.00 | 11.00 | 20.00 | |
5,1 | 6,0 | 51.00 | 60.00 | 21.00 | 30.00 | |
6,1 | 7,0 | 61.00 | 70.00 | 31.00 | 40.00 | |
7,1 | 8,0 | 71.00 | 80.00 | 41.00 | 50.00 | |
8,1 | 9,0 | 81.00 | 90.00 | 51.00 | 60.00 | |
9,1 | 10,0 | 91.00 | 100.00 | 61.00 | 70.00 | |
10,1 | 11,0 | 101.00 | 110.00 | 71.00 | 80.00 | |
11,1 | 12,0 | 111.00 | 120.00 | 81.00 | 90.00 | |
12,1 | 13,0 | 121.00 | 130.00 | 91.00 | 100.00 | |
13,1 | 14,0 | 131.00 | 140.00 | 101.00 | 110.00 | |
14,1 | 15,0 | 141.00 | 150.00 | 111.00 | 120.00 | |
15,1 | 16,0 | 151.00 | 160.00 | 121.00 | 130.00 | |
16,1 | 17,0 | 161.00 | 170.00 | 131.00 | 140.00 | |
17,1 | 18,0 | 171.00 | 180.00 | 141.00 | 150.00 | |
18,1 | 19,0 | 181.00 | 190.00 | 151.00 | 160.00 | |
19,1 | 20,0 | 191.00 | 200.00 | 161.00 | 170.00 |
Cómo calcular lo que pagas al recibir un envío
En primer lugar, debes tener en cuenta que el pago siempre se hará en pesos cubanos, calculado sobre el valor de la importación en dólares estadounidenses, en correspondencia a la tasa de cambio vigente.
Se puede enviar hasta 20 Kg de peso de productos considerados misceláneas, por un valor máximo de 200.00 USD. Los primeros 3 Kg de peso y 30.00 USD de valor del contenido del envío, están exentos de pago de arancel de aduana.
Luego, por cada kilogramo que el envío exceda de ese peso y valor, el destinatario del paquete deberá pagar el arancel que establece la Aduana conforme a los previsto en la Resolución 176/2022 de la AGR que aprueba la alternativa valor/peso de los artículos que clasifican como misceláneas que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, aplicando la equivalencia de 1 kilogramo igual a 10.00 USD.
Las cantidades máximas y el valor en aduanas de los artículos que no clasifiquen como misceláneas están establecidas en la Resolución 176/2022 de la Aduana. se valoran individualmente y se consideran dentro del límite de importación establecido para este.
Dicho esto, veamos varios ejemplos:
Ejemplo 1: Un envío que contiene el máximo de kilogramos permitido para misceláneas
El máximo permitido es 200 USD. A razón de 10 USD por cada kilogramo el peso, la cantidad máxima de misceláneas para importar es 20kg. Entonces:
- Se valora en 200 USD
- Según el Anexo Único, se pagaría 170 pues los primeros 30 USD son exentos de pago
- A esos 170 USD, se aplica el 30% del valor como el derecho de aduanas a pagar.
- El 30% de 170 es igual a 51 USD (170 x 0,3 = 51),
- Se paga 51 USD al cambio en CUP según la tarifa de cambio vigente. Sería un total de 6 273 CUP, según la tarifa de cambio donde 1 USD = 123 CUP.
- A esto se le suma los 50 pesos por concepto de servicios de la Aduana.
- El total a pagar sería 6323 CUP + lo que disponga la Tarifa que la Agencia o Correos cobra por sus servicios.
Ejemplo 2: Un envío contiene un celular y una Tablet
Tanto el celular como la Tablet no se valorizan como misceláneas, sino que se toma el valor dispuesto en el Listado de Referencia del Anexo 2 de la Resolución 175-2022. Entonces
- Un móvil tiene un valor de 80 USD y una Tablet un valor de 100 USD.
- En total el envío tiene un valor de 180 USD.
- De esos 180 USD, los primeros 30 son libres de costo, quedarían 150 USD.
- A esos 150 USD, se aplica el 30% del valor como el derecho de aduanas a pagar.
- El 30% de 150 es igual a 45 USD (150 x 0,3 = 45),
- Se paga 45 USD al cambio en CUP según la tarifa de cambio vigente. Sería un total de 5 400 CUP, según la tarifa de cambio donde 1 USD = 123 CUP.
- A esto se le suma los 50 pesos por concepto de servicios de la Aduana.
- El total a pagar sería 5 450 CUP + lo que disponga la Tarifa que la Agencia o Correos cobra por sus servicios.
Ejemplo 3: El envío contiene un celular, una Tablet y el resto en miscelánea
Como vimos el celular y la Tablet tienen un valor de 180 pesos, por lo que no completan el límite de 200 USD. Este se puede completar con 2 kg de miscelánea. Entonces:
- Un móvil tiene un valor de 80 USD, una Tablet un valor de 100 USD y dos kilogramos de miscelánea tienen un valor de 20 USD.
- En total el envío tiene un valor de 200 USD.
- De esos 200 USD, los primeros 30 son libres de costo, quedarían 170 USD.
- A esos 170 USD, se aplica el 30% del valor como el derecho de aduanas a pagar.
- El 30% de 170 es igual a 51 USD (170 x 0,3 = 51),
- Se paga 51 USD al cambio en CUP según la tarifa de cambio vigente. Sería un total de 6 273 CUP, según la tarifa de cambio donde 1 USD = 123 CUP.
- A esto se le suma los 50 pesos por concepto de servicios de la Aduana.
- El total a pagar sería 6323 CUP + lo que disponga la Tarifa que la Agencia o Correos cobra por sus servicios.
Artículos regulados para su importación por envíos
Si el envío es de medicamentos no comprendido entre los prohibidos, puede importar hasta 10 Kg de peso exentos de pagos arancelarios. Los medicamentos deben estar en sus envases originales y debidamente etiquetados.
La ley No.22/2020 de la AGR establece aquellos bienes permitidos y prohibidos enviar a Cuba. Las mercancías prohibidas en los envíos de paquetería y mensajería expresa internacional son:
- Armas de fuego, sus partes, municiones y explosivos.
- Drogas, estupefacientes y sustancias químicas básicas utilizadas para su elaboración.
- Pornografía u otros artículos que atenten contra los intereses del país y la seguridad nacional.
- Frutas y vegetales frescos.
- Cereales frescos (arroz, maíz, frijol, trigo, centeno, etc.), que no tengan certificado o liberación de las autoridades sanitarias cubanas.
- Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, semillas).
- Animales vivos o taxidermiados.
- Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
- Embutidos y jamones.
- Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
- Productos lácteos sin marcas identificadas, reconocidas o reenvasados.
- Medicamentos en envases no originales.
- Piezas de autos, tales como: unidades selladas, cárter, motores de combustión interna.
- La entrada y salida de pesos cubanos en efectivo como envío por la vía postal, aérea y marítima, en cualquier denominación u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
Aquellos envíos postales de paquetería y mensajería expresa importados, y que presente alguna violación o irregularidad de lo establecido en las normas aduaneras, serán inspeccionados en presencia del destinatario por funcionarios de la Aduana y Correos de Cuba.
Plantas eléctricas
Solo existe una excepción que puede superar los 200 USD máximos en una importación por concepto de envíos y es en el caso de las plantas eléctricas. La Resolución 218-2022 del Ministerio de Finanzas y Precios establece “Autorizar, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2022 la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios” como Envíos.
Posteriormente, la Resolución 328-2022 del propio MEP anunció “Prorrogar, excepcionalmente y hasta el 31 de marzo de 2023 la importación como Envíos de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios”.
Asimismo, se dispuso aplicar una tarifa arancelaria del 30 % (que es la establecida para los Envíos) para el pago del Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar.
Esto significa que:
- Hasta el 31 de marzo de 2023, en el caso de las plantas eléctricas no se aplicará a los Envíos el límite de 200 USD por lo que podrán importarse aquellas cuyo valor en aduanas supere este límite.
- El valor de los impuestos aduaneros a aplicar en estos casos será el fijado para los Envíos que es del 30% del valor en aduanas.
O sea, si importa una planta eléctrica de:
- Hasta 900 VA, cuyo valor en aduanas es de 200 USD. De estos, los primeros 30 son exentos de pago y se aplica el 30% de los 170 USD restantes para el pago del valor en aduanas. El resultado es 51 USD al cambio en CUP según la tarifa vigente (1 USD = 123 CUP), es decir 6 273 CUP.
- Entre 900 VA hasta 1500 VA, cuyo valor en aduanas es de 500 USD. De estos, los primeros 30 son exentos de pago y se aplica el 30% de los 470 USD restantes para el pago del valor en aduanas. El resultado es 141 USD al cambio en CUP según la tarifa vigente (1 USD = 123 CUP), es decir 17 343 CUP.
- Entre 1500 VA hasta 15 000 VA, cuyo valor en aduanas es de 950 USD. De estos, los primeros 30 son exentos de pago y se aplica el 30% de los 920 USD restantes para el pago del valor en aduanas. El resultado es 276 USD al cambio en CUP según la tarifa vigente (1 USD = 123 CUP), es decir 33 948 CUP.
Vale recordar que a estos montos hay que añadir los 50 CUP por el concepto de servicios de Aduanas y lo que disponga la Tarifa que la Agencia o Correos cobra por sus servicios.
Recomendados:
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Menaje de casa
El menaje de casa se encuentra regulado por la Resolución No. 122 de 2009 del Jefe de la Aduana General. Incluye los enseres domésticos, como los artículos, muebles y equipos electrodomésticos. Estos, sin carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad del hogar. Tales enseres se clasificarán teniendo en cuenta el listado hecho por la Aduana. La importación de estos artículos se encuentra exenta de pago de los derechos aduanales.
Solicitantes al menaje de casa
Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:
- Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en Cuba.
- Extranjeros, que sin ser residentes permanentes, adquieren propiedades o arriendan viviendas, en las inmobiliarias autorizadas.
- Residentes permanentes en Cuba, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más.
- Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, al cancelar dicho permiso y venir a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más.
- Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si una persona que hace uso del derecho al menaje, viene acompañada de su familia, solamente se autoriza un menaje para el núcleo familiar. Asimismo, las personas que cumplen misión acompañados de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. No obstante, la entidad que emite la certificación debe hacer constar la relación de personas en la familia, edad y grado de parentesco. La persona con derecho al menaje es quien debe tramitar el mismo. Mas, cuando por razones fundamentadas esta persona no puede estar; puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
Documentación necesaria
- Documento de identidad (Pasaporte o Carnet de identidad)
- Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
- Lista de Empaque con el número de cada bulto, descripción del contenido de cada uno y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos; valor de los productos y valor total. Esta lista solo puede ser presentada en idioma español
- Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
- Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
- Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
- Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio, si fuera el caso.
- Documento que acredite la residencia permanente.
Una vez formalizado el menaje, se dispone de un término de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada al país o de otorgada la residencia, para ejercer el derecho a la importación. No obstante; los extranjeros que adquieren o arriendan viviendas pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no lo hayan ejercido con anterioridad. El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de dónde proviene el solicitante.
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Artículos permitidos dentro del menaje de casa
- Equipos electrónicos o electrodomésticos como televisores, refrigeradores, ventiladores, freezer, entre otros
- Artículos duraderos como máquinas de moler, picar, pelar, secador de cabellos, cafetera, molino de café y más
- Ollas eléctricas o no
- Cuchillería
- Mantelería
- Cristalería
- Ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas cortinas de baño)
- Adornos para el hogar
- Juegos de sala, comedor, cuarto, terraza
- Colchón y otros similares
Por su parte, las cantidades están en correspondencia con los espacios habitacionales de la vivienda a la cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, electrónicos y otros que no clasifican como miscelánea, solo se admiten dos de cada tipo, exentos del pago.
Sobre los artículos cuya importación está sujeta a permisos de organismos, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa, pero no presenten el documento, serán retenidos por un término de treinta días. En este tiempo servirá para obtener el permiso necesario o, de lo contrario, reembarcar estos productos.
Artículos no permitidos dentro del menaje de casa
No se incluyen dentro del menaje:
- Bombas o motores
- Alimentos
- Material de construcción o reparación de viviendas
- Accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo
- Herramientas
- Muebles sanitarios
- Cercas
- Pinturas
- Vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios
- Cualquier otro artículo que no clasifique como enseres domésticos.
- Artículos prohibidos
Aquellos artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos y deben ser reembarcados en un plazo no mayor de treinta días. De no ser reembarcados, la Aduana de oficio, declara el abandono legal. No se autoriza el reembarque a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
Sin embargo, de manera excepcional, la Aduana puede permitir que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial. Estos tendrán que cumplir los límites que expresamente se autoricen y abonar el pago de los aranceles correspondientes.
Despacho del menaje
Requisitos que debe cumplir un menaje de casa:
- El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.
- El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.
- Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente un menaje.
- El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales (poder notarial) que avalen esta decisión.
- El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
Por último, las personas con residencia temporal tienen derecho del reembarque del menaje de casa; una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas.
Agencias Transitarias
Los Menajes de Casa pueden ser despachados y transportados a través de cualquiera de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país. Los corresponsales de las mismas en diferentes países, así como sus tarifas, tiempo de despacho, etc. pueden conocerse visitando los sitios web de las mismas
En caso de que por cualquier razón (entre ellas demoras de las navieras o transitarías), su menaje vaya a llegar fuera del término establecido, debe:
Con las Agencias Transitarias:
- Comunicarle la llegada fuera de tiempo de la carga.
- Solicitar una carta dirigida a la Aduana acreditando esta demora
En la Aduana de Despacho:
- Solicitar prórroga por escrito fundamentando los motivos
- Presentar Certifico de Emigración en original y copia
- Presentar fotocopia del Pasaporte y CI
- Presentar Carta de la Agencia
- Dar los datos de contacto(teléfono, etc)
Aplicaciones sobre la Aduana de Cuba
1. Pasajeros Cuba II
Actualizada el 22 de noviembre de 2021, Pasajeros Cuba tiene como objetivo brindar de una forma sencilla, práctica y sin tecnicismos legales los conocimientos elementales necesarios para lograr un despacho aduanero ágil, reza la aplicación en su descripción. Encontrarás mucha información relativa a la Aduana, la importación no comercial, las exportaciones y otras notas necesarias de saber.
En esta nueva versión, además de corregirse errores ortográficos y de redacción, se actualizaron o agregaron lo siguiente:
- Medidas epidemiológicas por las Covid-19 a cumplir en aeropuertos
- Medidas temporales sobre la importación con carácter temporal y sin límite de aseo, alimentos y medicinas
- Normativas sobre la importación de tecnologías que utilizan energías renovables
- Lo relacionado con el Formulario de Información Adelantada «en línea» que entra en vigor con carácter obligatorio el 1ro de enero de 2022
Está disponible solo en versión Android.
2. Predespacho de Pasajeros
Actualizada en agosto de 2022, esta app ayuda a confeccionar el equipaje o de realizar un envío de paquetes por vía aérea, marítima o postal.
La aplicación muestra el monto aproximado a pagar según los artículos que se desea importar, permite ajustar su categoría, método de valoración y exhibe la lista de artículos organizados con sus valores referenciales y cantidades máximas en los casos que corresponda.
Predespacho, funciona solo para Android, tiene el fin de facilitar a los viajeros el predespacho de su equipaje y posteriormente, cuando ello se habilite, permitir el despacho aduanero de manera digital a su llegada a Cuba. La aplicación tiene varias ventajas:
- Permite a los usuarios hacer personalmente su equipaje, a partir de la suma de las cantidades y el valor de los efectos duraderos y las misceláneas que pretenda importar.
- Para ello, toma en cuenta los límites, valores y cantidades establecidos las Resoluciones 206 y 207 de 2014, no permitiendo errores por estos conceptos, con lo que evita las infracciones por desconocimiento.
- Facilita conocer el monto a pagar por los artículos importados en concepto de derechos de aduanas, pues aplica automáticamente la tarifa progresiva.
Su valor fundamental radica en no tener que realizar los cálculos y romperse la cabeza variando con límites, valores y cantidades. Asimismo, si agregar al equipaje se excede de lo establecido, la apk muestra una ventana que lo informa.
No obstante, ahora con la Información Adelantada del Pasajero, el formulario D’VIAJEROS sustituye gran parte de la utilidad de esta aplicación, ya que realiza la Declaración de Aduana de manera online y previo al Despacho.
3. Normas Aduaneras de Cuba
Por último, Normas Aduaneras de Cuba es una aplicación que resume las resoluciones 206 y 207 del 2014. Es ideal para ir de comprar pensando en que cosas podrás llevar en tus maletas; ya que cuando tengas una duda en cuanto a cantidades y precios, evita que tengas que buscarlo directamente en las resoluciones. En cambio, lo recoge la información y la pone al alcance de tu teléfono en una apk sencilla y fácil de utilizar. Puedes descargarla libre de costo en Google Play para Android, y App Store para iOS. Asimismo, cuenta con un grupo asociado en Telegram, donde varios especialistas aduaneros responden dudas y mantienen informados sobre las novedades de la Aduana. Puedes acceder al grupo a través de este enlace https://t.me/normasaduaneras.
Esta aplicación no se ha actualizado con los nuevos cambios del 2021. Todavía es funcional, pero debes tener en cuenta que en el capítulo 10 ya no hay restricciones para cocinas, hornos y aires acondicionados.
4. Arancel Comercial
Una aplicación, también solo para Android que recoge las disposiciones del Arancel Comercial de Aduanas, basado en el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2016). Las personas que trabajan en el área comercial de las importaciones tienen que recurrir frecuentemente al arancel comercial a fin de clasificar las mercancías y obtener los aranceles aduaneros a pagar por estas. Dicha aplicación permite a estas personas tener en móvil o Tablet todos los documentos oficiales emitidos sobre esta área en particular como son los correlacionadores, las reglas de interpretación, las notas explicativas, etc.
5. Participación Popular
Esta aplicación no es propiamente de la Aduana. Fue desarrollada por la Empresa de Tecnologías e Información, con el fin de ayudar en la transparencia de la gestión del gobierno y sus instituciones. Por lo cual, facilita reportar las incidencias positivas y negativas asociadas a los servicios y a la actuación de los organismos y autoridades, entre ellos, la Aduana de Cuba. Además, permite realizar el seguimiento de las incidencias reportadas y de las respuestas y actuaciones de los organismos.
Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales por cualquier vía
El anexo II de la Resolución 175/2022 detalla un listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales por cualquier vía.
Es oportuno realizar varias aclaraciones. Primero, se eliminaron del listado todos los artículos considerados como misceláneas, sin fijar una cantidad límite, sino entendiendo que puede ser toda aquella que no demuestre carácter comercial por la diversidad y no repetición en los artículos. Es crucial recordar que la miscelánea se valora a partir de su peso en kilogramos.
La segunda aclaración se refiere a los artículos que no se catalogan como misceláneas, es decir, equipos electrodomésticos y otros duraderos. La resolución establece cantidades y valor para estos, recordando que cada uno de estos artículos se valoriza de forma individual. Por ejemplo, la entrada de dos laptops con un valor de 250 pesos cada una implica que, al traer dos laptops, se cubrirían 500 pesos de los mil permitidos en la importación.
Además, resulta complicado presentar una descripción detallada de todo el universo de productos objeto de importación sin carácter comercial. La resolución de la Aduana recoge listas limitadas con descripciones específicas y genéricas, facilitando así la clasificación del producto importado. Sin embargo, puede ocurrir que un artículo no figure en la lista, requiriendo su clasificación basada en identificar sus características fundamentales y buscar en la lista la categoría más específica que le corresponda.
En el caso de los productos multifuncionales, la clasificación se determinará por su función principal, considerando la composición del producto y el uso o empleo principal de cada función. Por ejemplo, un televisor-monitor se clasifica como televisor por ser esta su función esencial.
La importación conjunta de partes y piezas fundamentales para máquinas, aparatos y equipos se clasifica como la importación de dichas máquinas, aparatos y equipos, incluso si están incompletos o sin terminar. Por ejemplo, la entrada de una torre y un monitor se considera como importar una computadora completa, y la importación de una bicicleta sin llantas ni gomas se considera como una bicicleta completa.
Finalmente, se entiende por partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo aquellos componentes específicamente diseñados para integrarse en dicha máquina, aparato o equipo, incluso si pueden ser empleados de otra manera. Por ejemplo, un compresor para refrigerador se clasifica en la categoría de “Compresores de equipos de clima y refrigeración”, mientras que una fuente de PC se clasifica como “Partes, piezas y accesorios de computadoras».
Principales cambios de este nuevo listado de valores de referencia
Sin dudas, el principal cambio de este nuevo listado es excluir los artículos considerados como misceláneas. Bajo la premisa que estos artículos se valorizan por su peso y no es necesario declarar la cantidad traída, siempre que sea diversa y no repetitiva, pierde sentido que fijen una cantidad límite. Esto quiere decir, que en el nuevo listado se excluyen todos aquellos capítulos dedicados a comidas, bebidas, cigarros y tabacos, perfumería, aseo, limpieza, ropa y confecciones, calzado, canastillas, joyería y otros artículos personales.
Además, se aumenta de manera general las cantidades permitidas para importar, aunque en algunos capítulos se mantienen igual, principalmente en los efectos electrodomésticos y los vehículos, sus piezas y partes.
Veamos ahora cuáles capítulos quedaron y sus principales cambios.
Recomendado: Listado de precios de la Aduana de Cuba 2023: todo lo que tienes que saber
Alimentos que puedes enviar a Cuba con DimeCuba
- Combos de carnes
- Combos de comida
- cajas de pollo
- Aceite, especias y salsas
- Lácteos
- Leche en polvo
- Panadería y pastas
- Cereales, granos y viandas
- Frutas, cítricos y vegetales
- Dulces y confituras
Capítulo 1. Misceláneas
En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.
Para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos o productos a importar han de ser diversos en sus tipos.
Capítulo 2. Productos fotográficos y cinematográficos
Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | 3 | |
2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | 3 | |
3. Proyectores (Datashow) y similares | Unidad | 100.00 | 3 | |
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) | Unidad | 100.00 | 3 | |
5.Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 | 5 | |
6.Papel para impresos | Millar | 15.00 | 5 |
Capítulo 3. Pinturas, barnices y artículos de ferretería
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 | 20 | |
2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | 3 | Cada bobina o carrete
de hasta 100 metros |
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 | 5 | |
4. Linternas | Unidad | 3.00 | 5 | |
5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 | 3 | |
6. Mangueras | Metro | 5.00 | 50 | |
7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | 5 | |
8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | 3 | |
9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | 2 | |
10. Puertas | Unidad | 100.00 | 3 | |
11. Ventanas | Unidad | 50.00 | 5 | |
12. Taza de baño | Unidad | 55.00 | 3 | |
13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | 5 | |
14. Bañaderas | Unidad | 200.00 | 3 | |
15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 | 1 | |
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 | 5 | |
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 | 5 | |
18. Alfombras y similares | metro2 | 10.00 | 50 | |
19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | 3 | |
20.Balón para gas | Unidad | 60.00 | 3 | |
21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | 5 | |
22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 | 3 | |
23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | 5 | |
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 | 5 | |
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | 20 | |
26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 | 3 |
Capítulo 4. Equipos electrodomésticos
En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III.
Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | 2 | |
2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | 2 | |
3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | 2 | |
4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
5. Minibar. | Unidad | 150.00 | 2 | |
6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | 2 | |
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | 2 | |
8. Cocinas y hornillas eléctricas | ||||
– Sin Horno | Unidad | 100.00 | 2 | |
– Con Horno | Unidad | 850.00 | 2 | |
9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | 2 | |
10. Horno microonda | Unidad | 50.00 | 2 | |
11. Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 | 2 | |
12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 | 2 | |
13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | 2 | |
14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
17.Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 | 2 | |
18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | 2 | |
19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | 2 | |
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 | 2 | |
22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | 2 | |
23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | 2 | |
24. Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 | 4 | |
25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | 2 | |
26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
27. Aspiradora | Unidad | 40.00 | 2 | |
28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
29. Calentador de agua | ||||
|
Unidad | 70.00 | 2 | |
|
Unidad | 30.00 | 2 | |
30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | 2 | |
31. Batidora | Unidad | 15.00 | 2 | |
32. Licuadora | Unidad | 15.00 | 2 | |
33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | 2 | |
34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | 2 | |
35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 | 2 | |
36. Molinos | Unidad | 15.00 | 2 | |
37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | 2 | |
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | ||||
|
Unidad | 250.00 | 2 | |
|
Unidad | 400.00 | ||
|
Unidad | 500.00 | ||
39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | 2 | |
40. Equipos de música | Unidad | 100.00 | 2 | |
41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | 2 | |
42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | 2 | |
43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | 2 | |
44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | 2 | |
45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | 2 | |
46. Ventiladores | Unidad | 20.00 | 2 | |
47. Equipos acondicionadores de aire | ||||
|
Unidad | 150.00 | 2 | |
|
Unidad | 200.00 | ||
|
Unidad | 750.00 | ||
|
Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite | ||
48. Plantas generadoras de electricidad | ||||
|
Unidad | 200.00 | 2 | |
|
Unidad | 500.00 | ||
|
Unidad | 950.00 | ||
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | 2 | |
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | 2 | |
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 | 2 | |
52. Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | 2 | |
54. Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 | 2 |
Capítulo 5. Equipos de Informática y Comunicaciones
La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (mouse, teclados u otros).
En el caso de los equipos de cómputo (computadora completa de mesa, computadora portátil (laptop), tablet pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar) se admiten hasta tres, con independencia de sus tipos.
Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, y siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Equipos de cómputo y similares | A los efectos de
determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo |
|||
|
Unidad | 200 | 3 | |
|
250 | |||
|
100 | |||
|
100 | |||
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 | 3 | |
3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 | 3 | |
4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | 3 | |
5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | 3 | |
6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | 3 | |
7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | 3 | |
8. Scanners | Unidad | 60.00 | 3 | |
9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | 3 | |
10.Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | 3 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM |
11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | 5 | |
12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | 3 | |
13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | 3 | |
14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 | 3 | |
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 | 3 |
Capítulo 6. Instrumentos musicales
La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | 3 | |
2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | 3 | |
3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | 3 | |
4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | 3 | |
5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 | 3 |
Capítulo 7. Mobiliarios
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones.
Los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego de sala | Juego | 150.00 | 3 | |
2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 | 3 | |
3. Juego de comedor | Juego | 120.00 | 3 | |
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos | Juego | 400.00 | 3 | |
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 | 5 | |
6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | 5 | |
7. Buros. | Unidad | 50.00 | 5 | |
8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | 5 | |
9. Libreros | Unidad | 60.00 | 3 | |
10. Estantes | Unidad | 70.00 | 3 | |
11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | 3 | |
12. Repisas | Unidad | 50.00 | 5 | |
13. Colchones | Unidad | 50.00 | 5 | |
14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 | 3 | |
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) | Unidad | 20.00 | 3* | *Se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo |
Capítulo 8. Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
La Aduana admite la importación como equipaje hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno (1) por la vía de envíos.
La Aduana admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación específica lo permita; y que la cantidad no exceda la que requiera un vehículo para su reparación y mantenimiento.
Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas, en el entendido de que estas por su naturaleza o función, o decisión del fabricante (embalaje) constituyan un juego, la Aduana admite hasta cinco (5) juegos, a condición que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación.
En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
Dentro de las piezas, admitir y aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, a condición que sean diversas, en correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior. Las que tengan un peso superior al mencionado, se aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos; sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
Los neumáticos y llantas, pueden admitirse hasta cinco (5) de auto ligero, hasta siete (7) de vehículos pesados y hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
La importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías, se atiene a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 | 2 | |
2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | 3 | |
3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | 5 | |
4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | 1 | |
5. Carburador | Unidad | 40.00 | 1 | |
6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | 1 | |
7.Guardafangos | Unidad | 40.00 | 4 | |
8.Parabrisas | Unidad | 150.00 | 2 | |
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | 5 | |
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | 7 | |
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | 3 | |
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | 5 | |
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | 7 | |
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | 3 | |
15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | 6 | |
16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | 7 | |
17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | 3 | |
18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 | 4 | |
19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | 2 | |
20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | 1 | |
21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | 1 | |
22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | 2 | |
23.Capot | Unidad | 80,00 | 1 | |
24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | 1 | |
25.Puertas | Unidad | 100.00 | 4 | |
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | 4 | |
27.Pistones | Unidad | 10.00 | 8 | |
28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 | 8 | |
29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 | 1 | |
30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 | 1 | |
31.Radiador | Unidad | 30.00 | 1 | |
32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | 1 | |
33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | 1 | |
34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | 1 | |
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | 1 | |
36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | 2 | |
37.Puente delantero | Unidad | 100.00 | 1 | |
38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | 2 | |
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | 10 | |
40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 | 2 | |
41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 | 1 | |
42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | 1 | |
43.Timón para auto | Unidad | 30.00 | 1 | |
44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | 2 | |
45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | 4 | |
46.Rodamientos | Unidad | 20.00 | 10 | |
47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | 16 | |
48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | 1 | |
49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | 1 | |
50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | 1 | |
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | 1 | |
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 | 1 |
Capítulo 9. Juguetes y artículos deportivos y de recreo
Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.
La importación de Aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Bicicletas | Unidad | 50.00 | 2 | |
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | 2 | |
3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | 2 | |
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | 5 | |
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | 5 | |
6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | 5 | |
7. Piscinas | Unidad | 200.00 | 3 | |
8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | 1 | |
9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | 5 | |
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | 5 | |
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | 5 | |
12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | 5 | |
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | 5 | |
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) | Unidad | 20.00 | 5 | |
15. Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 | 5 | |
16.Hilo de pescar | Rollo, carrete o
bobina |
15.00 | 3 | Cada rollo, carrete o
bobina de hasta 1000 metros |
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | 1 | |
18. Caminadoras | Unidad | 400.00 | 2 | |
19. Escaladora | Unidad | 400.00 | 2 | |
20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | 2 | |
21. Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | 1 | Requiere autorización
previa del IACC |
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | 5 | Requiere autorización
previa del IACC |
Capítulo 10. Materiales de construcción
Los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su unidad de medida es metro lineal.
Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 | 50 | |
2. Matajuntas | Metro | 5.00 | 50 | |
3. Cenefas | Metro | 5.00 | 50 | |
4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | 50 | |
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cemento gris/blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | 10 | |
6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | 10 | |
7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 | 10 |
Capítulo 11. Herramientas
Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos.
Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | 2 | |
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y mazas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | 30 | |
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | 20 | |
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | 20 | |
5. Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 | 2 | |
6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | 2 | |
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 | 2 | |
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 | 10 |
Listado de precios de aranceles para importación comercial de personas jurídicas
El 15 de diciembre de 2021, el Ministerio de Finanzas y Precios y Comercio, de conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emitían la Resolución Conjunta 1/2021, publicada en la Gaceta Oficial número seis Extraordinaria el 14 de enero de 2022. En esta se estableció un nuevo Arancel de Aduanas a las operaciones comerciales realizadas por las personas jurídicas.
El nuevo Arancel de Aduanas de la República de Cuba se establece en cumplimiento de obligaciones como país signatario del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y como resultado del trabajo de la adecuación nacional a partir de la modificación realizada al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2017 (SA 2017), por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La nomenclatura que se incluye en este Arancel, cuyo documento tiene más de 260 páginas e incluye el desglose de las tarifas, es la del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2022), establecida en el país mediante la Resolución No. 107, del 5 de octubre de 2021, emitida por la jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).
La resolución explica todas las mercancías importadas por Cuba en más de una veintena de secciones. El porcentaje de gravamen general será de un 10% del valor para la casi totalidad de mercancías y productos relacionados. Por último, el nuevo Arancel de Aduanas de la República de Cuba se aplica a operaciones comerciales que realizan personas jurídicas desde el primero de enero de 2022.
Consulte el nuevo Arancel Comercial de la Aduana de Cuba, aquí.
Excepción de pago de impuestos
Para empresas privadas y estatales, se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso productivo en el que se les enriquece el valor y luego sean exportadas.
Importación o exportación temporal de bienes
Se suspende el pago de los derechos de aduana, de forma total o parcial, para aquellas mercancías que luego regresan al país y se destinan a un uso específico, tales como: materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, entre otros.
Los bienes no pueden sufrir ninguna modificación, es decir, que no sean de fácil descomposición u objeto de consumo, y no pueden ser efectos personales. Además, la solicitud se hace ante la autoridad aduanera, cuando se entra en la frontera.
Por otro lado, los viajeros no pueden tener un procedimiento por infracción administrativa aduanera.
Esperamos que esta información resulte útil para nuestros usuarios a la hora de planificar un viaje a Cuba y preparar las maletas. Si cumples con lo establecido no debes tener problemas al pasar por la Aduana cubana. No obstante, si tienes otras dudas no recogidas en este documento, te recomendamos documentarte sobre ellas en el sitio oficial de la Aduana.
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