El pasado 2022 introdujo importantes cambios en las normas aduaneras y se derogan las resoluciones 206 y 207 de 2014, que hasta el momento habían regido las importaciones de carácter no comercial. Para esta función, se instaura la resolución 175 del 23 de julio de 2022 del Jefe de la Aduana de la República de Cuba. Asimismo, se emiten la resolución 176/2022 del propio Jefe de la Aduana, que establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales, y la resolución 204/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual fija la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciba en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
No obstante, la determinación del valor en la Aduana se mantiene a través de uno de los métodos siguientes:
- la Declaración de Aduana
- la factura de compra
- el valor de referencia que determine la Aduana
- la alternativa valor-peso (utilizada para valorar la miscelánea)
Las modificaciones sustanciales que se han realizado para la importación no comercial por personas naturales son:
- Cambios en las cantidades y valores de importación
- Nueva Tabla Cantidad/Valor 2022
- Modificaciones en la importación de aeronaves no tripuladas
- Actualización en las regulaciones para la importación de alimentos de origen animal.
- Actualización en las regulaciones para la importación de medicamentos.
Para la importación comercial hecha por personas jurídicas se modifica el Arancel Comercial de Aduana, acorde a la del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2022). Como se dijo, esto aplica para la importación de carácter comercial solo autorizada para personas jurídicas, es decir, empresas, organismos, mipymes, institutos, etc. Las personas naturales solo pueden realizar importaciones de carácter no comercial las cuales se regulan mediante las resoluciones 175 y 176 de 2022 del Jefe de la Aduana de Cuba.
A continuación, veamos algunas de la importación no comercial
Índice de contenido
- Precios de la Primera importación del 2023 en la Aduana de Cuba (solo para residentes permanentes en el país)
- Precios de la segunda importación del 2022 en la Aduana de Cuba
- Determinación del valor en Aduana
- Artículos permitidos
- Artículos prohibidos para importar o exportar
- Artículos que necesitan autorización para la importación
- Medicamentos regulados para su importación
- Artículos exentos de Pago para importar a Cuba
- Alimentos que puedes enviar a Cuba con DimeCuba
- Listado de precios de la Aduana de Cuba para importación no comercial por personas naturales
- Capítulo 1. Misceláneas
- Capítulo 2. Productos fotográficos y cinematográficos
- Capítulo 3. Pinturas, barnices y artículos de ferretería
- Capítulo 4. Equipos electrodomésticos
- Capítulo 5. Equipos de Informática y Comunicaciones
- Capítulo 6. Instrumentos musicales
- Capítulo 7. Mobiliarios
- Capítulo 8. Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
- Capítulo 9. Juguetes y artículos deportivos y de recreo
- Capítulo 10. Materiales de construcción
- Capítulo 11. Herramientas
- Listado de precios de aranceles para importación comercial de personas jurídicas
- Excepción de pago de impuestos
- Importación o exportación temporal de bienes
- Más Noticias de Cuba
Precios de la Primera importación del 2023 en la Aduana de Cuba (solo para residentes permanentes en el país)
Se aplica la Tarifa Preferencial que mantiene la protección sobre la primera importación del año, para los residentes permanentes en Cuba. Vale destacar que se habla de un año natural o año calendario, es decir, de enero a diciembre.
Esta tarifa establece que:
- 0 – 50.99 USD – exento de pago
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD al 4% del valor en USD
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD al 8 % del valor en USD
Precios de la segunda importación del 2022 en la Aduana de Cuba
Se aplica la tarifa general para los residentes permanente a partir de su segunda importación y para el resto de los pasajeros en cualquiera de sus importaciones.
Esta tarifa establece que:
- 0 – 50.99 USD – exento de pago
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD al 100% del valor en USD
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD al 200% del valor en USD
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Determinación del valor en Aduana
El Decreto Ley 22 de 2020, ratifica el carácter no comercial de las importaciones realizadas por personas naturales a la Isla, estableciendo que son permitidos para su entrada al país aquellos productos cuya importación no se encuentre prohibida; ya sean enviados como carga, paquetes postales, equipaje no acompañado (ENA), o dentro de las maletas de los pasajeros. Asimismo, el decreto dictamina que todos los artículos a importar deben ser declarados, incluidos los exentos de pago.
Por otro lado, el impuesto a pagar por los productos importados se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y se basa en un derecho ad-valorem. Este derecho ad-valorem es, precisamente, el impuesto abonado por los artículos importados, cuyo valor no está vinculado al precio pagado al adquirir los artículos, ni a su costo en los mercados. En este sentido, la Aduana fija o acepta un valor para estos impuestos, los cuales son establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
De acuerdo al Decreto Ley 22-2020, la Aduana puede emplear uno de métodos siguiente para determinar el valor de los artículos importados:
- la Declaración de Aduana
- la factura de compra
- el valor de referencia que determine la Aduana
- la alternativa valor-peso (utilizada para valorar la miscelánea)
Las personas naturales tienen derecho a importar hasta 1000 pesos, aparte de sus efectos personales. Esto en peso serían 125kg, 25 de efectos personales y 100 para la importación. Pero la Aduana, valoriza según el peso solo aquellos considerados como misceláneas. Pero hay otros artículos, que no se catalogan por miscelánea, sino que se ha fijado su impuesto en las resoluciones 206 y 207 de 2014 de la Aduana. Estos productos se pagan a partir de una tarifa progresiva que explicamos después.
Lo más importante a la hora de sacar las cuentas es que la importación se compone de los 25kg de efectos personales, libres de costo, y el resto de artículos que no pueden sobrepasar los 1000 pesos o 100kg.
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Artículos permitidos
Actualmente, existe un control riguroso respecto a la importación de productos y artículos hacia Cuba. En consecuencia, la Aduana de Cuba estructuró las cantidades y especificaciones para importar productos en diferentes categorías.
Por esto, crearon un listado de artículos que permite determinar si su uso es comercial o personal. Te contamos cuáles son los productos que Aduana de Cuba permite importar y las cantidades autorizadas para cada viajero.
Además, ya se permite la importación por viajeros a su entrada al país o por la modalidad de envío de hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los medicamentos siguientes:
- Amitriptilina (tabletas)
- Atropina (colirios y frascos)
- Difenhidramina (tabletas)
- Dimenhidrinato (tabletas)
- Carbamazepina (tabletas)
- Desipramina (tabletas)
- Flufenazina (tabletas)
- Homatropina (colirios y frascos)
- Imipramina (tabletas)
- Levomepromazina (tabletas)
- Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
- Metilbromuro de Homatropina (frascos)
- Papaverina (tabletas)
- Tioridazina (tabletas)
- Trifluoperazina (tabletas)
Dichos medicamentos se encontraban prohibidos o regulados para importar hasta 2022.
Artículos prohibidos para importar o exportar
- Los medicamentos, productos farmacéuticos y/o material/recursos médicos u odontológicos prohibidos son los siguientes:
- Ketamina;
- Trihexifenidilo;
- Propofol;
- Camilofina;
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas;
- Clorpromazina ámpula;
- Atropina ámpula;
- Papaverina ámpula;
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura
- Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas
- Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional.
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico en vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Insumos definidos como material gastable para la salud humana
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana
- En cuanto a los alimentos:
- Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados que no estén envasados al vacío.
- Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados.
- Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación
Tampoco se permiten
- Las plantas o partes de ellas.
- Frutas, semillas y vegetales frescos.
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas;
- Productos agrícolas y otros productos biológicos en general,
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
- Productos biológicos en general.
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
- Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia
- Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- La exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
- Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
- Explosivos
- Plumas-pistolas
- Bastones-fusiles;
- Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
- Ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
- Armas de fuego de fabricación artesanal;
- Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
- Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
- Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
- Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos;
- Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
- Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
- Bastones de estoque;
- Cerbatanas;
- Ballestas, arcos y flechas;
- Manoplas, cachiporras y blackjacks;
- Bastones de goma, tonfas o similares;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
- Armas o defensas eléctricas;
- Las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior
- Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar
- Líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en el equipaje de mano, debe ser en el equipaje facturado.
Artículos que necesitan autorización para la importación
Estos artículos necesitan la autorización de autoridad cubana:
Ministerio de Comunicación
- Equipos de fax inalámbricos
- Pizarras telefónicas de todo tipo
- Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores)
- Punto de acceso inalámbricos como RLAN y otros similares, excepto WiFi que se regula por su disposición normativa específica.
- Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Apartado Primero.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios
- Radares, radiofaros, radioenlaces
- Buscadores de personas, de radiodifusión
- Equipos para telemedición, telemando y otros similares
- Transceptores de radio: equipos de estaciones fijas, móviles y personales
- Receptores de radio profesionales
- Estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo.
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
- Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos.
Autoridades fitosanitarias y veterinarias
- Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no.
- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).
Ministerio de Cultura
- Obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
Capitanía del Puerto
- Motores marinos de hasta 10 caballos de fuerza (HP)
Ministerio del Interior
- Fusiles con sistemas de puntería óptico y dióptico destinados para actividades deportivas;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas, entregadas por estímulo o en reconocimiento por los servicios prestados al país.
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre, destinadas para la seguridad y protección de bienes y personas
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva, para actividades deportivas, fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos para uso veterinario y actividades científicas;
- Ballestas, arcos y flechas, destinados para actividades deportivas;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes y lacrimógenos, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Armas o defensas eléctricas, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Bastones de goma, tonfas o similares, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
- Aeronaves no tripuladas
- Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas
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Medicamentos regulados para su importación
Se autoriza la importación por viajeros internacionales siempre que sea en el equipaje acompañado, de preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas por la Convención Internacional de Estupefacientes de 1961 y el Convenio Internacional de Sustancias Sicotrópicas de 1971 siempre que sea para el cumplimiento de tratamiento médico. Para ello:
- Relaciona en cada caso las cantidades que pueden transportarse, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir. (Anexo 1 y Anexo 2)
- Define los requisitos que debe cumplir el Certificado Médico a presentar.
- Establece la obligación de los viajeros de notificar a su arribo que porta estos medicamentos o sustancias y que posee la documentación oficial.
Anexo I: Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condiciones |
Lista I | Morfina | 3 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso |
Petidina | 12 gr | ||
Hidromorfona | 300 mg | ||
Oxicodona | 1 gr | ||
Hidrocodona | 450 mg | ||
Fentanilo | Hasta 100 mg | Únicamente en forma de parches transcutáneos | |
Metadona | 2 gr | Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública | |
Lista II | Codeína | 12 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado |
Dihidrocodeina | 12 gr | ||
Detropropoxifeno | 6 gr | ||
Tratamiento médico para la estancia en el país y por un período máximo de 30 días, avalados por certificado médico. (Para todos los medicamentos relacionados como estupefacientes de las Listas I y II) | |||
Lista III | Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluídos en la lista III de la Convención 1961 | ||
Acetildihidrocodeína | Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos | ||
Codeína | |||
Dihidrocodeína | |||
Etilmorfina | |||
Folcodina | |||
Nicocodina | |||
Nicodicodina | |||
Norcodeína | |||
Dextropropoxifeno | Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 | ||
Difenoxilato | 2.5 mg | Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato | |
Para el período de estancia en el país y por un máximo de 30 días no requieren certificado médico |
Anexo II: Sustancias Psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condición |
Lista II | Metilfenidato | 1 gr | Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia |
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días | |||
Lista III | Buprenorfina | 300 mg | Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días |
Flunitrazepam | 30 mg | ||
Pentazocina | 6 gr | ||
Pentobarbital | 3 gr | ||
Lista IV | Alprazolam | 270 mg | Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos |
Bromazepam | 540 mg | ||
Clobazam | 2,7 gr | ||
Clonazepam | 360 mg | ||
Clorazepato | 600 mg | ||
Clordiazepóxido | 1 gr | ||
Diazepam | 300 mg | ||
Fenobarbital | 6 gr | ||
Lorazepam | 75 mg | ||
Medazepam | 600 mg | ||
Meprobamato | 40 gr | ||
Nitrazepam | 300 mg | ||
Oxazepam | 1,5 gr | ||
Prazepam | 1 gr | ||
Temazepam | 600 mg | ||
Tetrazepam | 3 gr | ||
Zolpidem | 900 mg |
Documentación
Como se dijo deben venir acompañados de la documentación médica oficial que acredite el tratamiento. Dicha documentación consiste en la presentación de certificado médico o documento médico emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero, o según el caso, del país donde fue atendido, se muestra el original, idioma español o inglés y confeccionado con letra legible, el certificado debe contener la siguiente información:
- Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento
- Datos generales del paciente, referidos a sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia
- Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad
- Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación
- Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización
- Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación
- Cantidad total en unidades prescrita del medicamento, según presentación en ampollas, tabletas, parches, u otras similares
- Forma de administración
- Diagnóstico del paciente
- Tratamiento diario indicado
- Tiempo de duración del tratamiento
- Fecha en que se expide el documento
- Período de validez, con no más de tres meses de emitidos
- Firma del facultativo
- Sello oficial de la institución que emite el documento.
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Además, se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:
- Hidrato de Cloral jarabe;
- Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros ámpulas;
- Tramadol tabletas 50 miligramos
- Tramadol gotas 50 miligramos
Artículos exentos de Pago para importar a Cuba
- 25kg de objetos personales: ropa, zapatos, carteras, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, joyas, bisutería, lencería, perfumería y cualquier otro producto de carácter personal. Además, se incluye:
- 1 teléfono móvil,
- 1 laptop,
- 1 cámara fotográfica,
- 1 reproductor de multimedia digital portátil
- 1 aparato de televisión n portátil
- Los primeros 50 pesos de los 1000 pesos que todo pasajero puede traer en cualquiera de sus viajes
- 10 kilogramos de medicamentos
- Culeros desechables para adultos
- Los adultos pueden importar como parte de sus efectos personales:
- 400 unidades de cigarrillos
- 500 gramos de tabaco de pipa
- 50 unidades de puro
- 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas
- Artículos para el bebé (en caso de viajar con un bebé) una silla, una cuna portátil, una carriola, una andadera
- Dos juguetes tradicionales y dos electrónicos en el caso de los pasajeros menores de edad.
- Además, sillas de ruedas para inválidos
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura
- Partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas
- Vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza
- Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él
- Equipos, libros o materiales destinados para ciegos
- En el caso de productos para la práctica de deportes, se reconocen como efectos personales los siguientes:
- La cantidad de un juego de avíos para la pesca
- Una bicicleta sin motor
- Una canoa o kayac con medidas inferiores a los 5,50 metros de largo
- Un par de esquíes
- Dos raquetas de tenis, y otros artículos similares
- Un par de walkie – talkies
- Menajes de casa y efectos domésticos de las personas con propósito de residir permanentemente
- Productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero
- Productos, de importación temporal, que traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas, cineastas, pasajeros en tránsito y personas en circunstancias especiales.
- Sistemas fotovoltaicos y otras tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, así como sus partes y piezas fundamentales.
Nota: como excepción temporal puedes importar todos las medicinas, alimentos y artículos de aseo que quieras, exentos de pagos y sin limitaciones de valor y cantidad hasta el 30 de junio de 2022. Esto siempre y cuando no se encuentren dentro de los artículos expresamente prohibidos y se despache separado físicamente del resto del equipaje.
Recomendados:
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Alimentos que puedes enviar a Cuba con DimeCuba
- Combos de carnes
- Combos de comida
- cajas de pollo
- Aceite, especias y salsas
- Lácteos
- Leche en polvo
- Panadería y pastas
- Cereales, granos y viandas
- Frutas, cítricos y vegetales
- Dulces y confituras
Listado de precios de la Aduana de Cuba para importación no comercial por personas naturales
A continuación, presentamos el listado de precios para personas naturales, las cantidades y valor fijado, en la Aduana de Cuba, por la reciente Resolución 175 de 2022 del Jefe de la Aduana.
Capítulo 1. Misceláneas
En correspondencia con lo legalmente dispuesto, clasifican como miscelánea los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares. Para la valorización de la miscelánea, se utiliza la alternativa peso-valor, donde un kilogramo de miscelánea es igual a 10 pesos. Así, 5 kg de miscelánea serán igual a 50 pesos y 50 kg serán iguales a 500 pesos.
Además, para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, es importante que los artículos o productos a importar sean diversos en sus tipos, garantizando así una variedad en la importación conforme a las regulaciones establecidas.
Capítulo 2. Productos fotográficos y cinematográficos
Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | 3 | |
2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | 3 | |
3. Proyectores (Data show) y similares | Unidad | 100.00 | 3 | |
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) | Unidad | 100.00 | 3 | |
5.Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 | 5 | |
6.Papel para impresos | Millar | 15.00 | 5 |
Capítulo 3. Pinturas, barnices y artículos de ferretería
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como para aquellos que, siendo duraderos, no tengan un valor representativo (por ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
Además, la Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD. Por otro lado, para aquellos artículos que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación establecido.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 | 20 | |
2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | 3 | Cada bobina o carrete
de hasta 100 metros |
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 | 5 | |
4. Linternas | Unidad | 3.00 | 5 | |
5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 | 3 | |
6. Mangueras | Metro | 5.00 | 50 | |
7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | 5 | |
8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | 3 | |
9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | 2 | |
10. Puertas | Unidad | 100.00 | 3 | |
11. Ventanas | Unidad | 50.00 | 5 | |
12. Taza de baño | Unidad | 55.00 | 3 | |
13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | 5 | |
14. Bañaderas | Unidad | 200.00 | 3 | |
15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 | 1 | |
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 | 5 | |
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 | 5 | |
18. Alfombras y similares | metro2 | 10.00 | 50 | |
19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | 3 | |
20.Balón para gas | Unidad | 60.00 | 3 | |
21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | 5 | |
22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 | 3 | |
23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | 5 | |
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 | 5 | |
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | 20 | |
26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 | 3 |
Capítulo 4. Equipos electrodomésticos
En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite bajo la condición de que sean variados, permitiendo hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre y cuando la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; esto, según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III.
Por otro lado, para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos, se emplea la alternativa valor-peso, siempre y cuando se verifique que existe diversidad en los productos.
Finalmente, en el caso de las plantas eléctricas, se permite la importación de hasta dos (2) artículos de ese tipo.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | 2 | |
2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | 2 | |
3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | 2 | |
4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
5. Minibar. | Unidad | 150.00 | 2 | |
6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | 2 | |
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | 2 | |
8. Cocinas y hornillas eléctricas | ||||
– Sin Horno | Unidad | 100.00 | 2 | |
– Con Horno | Unidad | 850.00 | 2 | |
9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | 2 | |
10. Horno microonda | Unidad | 50.00 | 2 | |
11. Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 | 2 | |
12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 | 2 | |
13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | 2 | |
14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
17.Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 | 2 | |
18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | 2 | |
19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | 2 | |
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 | 2 | |
22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | 2 | |
23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | 2 | |
24. Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 | 4 | |
25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | 2 | |
26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
27. Aspiradora | Unidad | 40.00 | 2 | |
28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
29. Calentador de agua | ||||
|
Unidad | 70.00 | 2 | |
|
Unidad | 30.00 | 2 | |
30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | 2 | |
31. Batidora | Unidad | 15.00 | 2 | |
32. Licuadora | Unidad | 15.00 | 2 | |
33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | 2 | |
34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | 2 | |
35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 | 2 | |
36. Molinos | Unidad | 15.00 | 2 | |
37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | 2 | |
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | ||||
|
Unidad | 250.00 | 2 | |
|
Unidad | 400.00 | ||
|
Unidad | 500.00 | ||
39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | 2 | |
40. Equipos de música | Unidad | 100.00 | 2 | |
41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | 2 | |
42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | 2 | |
43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | 2 | |
44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | 2 | |
45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | 2 | |
46. Ventiladores | Unidad | 20.00 | 2 | |
47. Equipos acondicionadores de aire | ||||
|
Unidad | 150.00 | 2 | |
|
Unidad | 200.00 | ||
|
Unidad | 750.00 | ||
|
Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite | ||
48. Plantas generadoras de electricidad | ||||
|
Unidad | 200.00 | 2 | |
|
Unidad | 500.00 | ||
|
Unidad | 950.00 | ||
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | 2 | |
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | 2 | |
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 | 2 | |
52. Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | 2 | |
54. Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 | 2 |
Capítulo 5. Equipos de Informática y Comunicaciones
La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo como mouse, teclados u otros.
Además, en lo que respecta a los equipos de cómputo, como computadoras de mesa completas, computadoras portátiles (laptops), tablets pc, dispositivos para lectura digital u otros productos similares, se permite la importación de hasta tres, sin importar sus tipos.
Por otro lado, para las memorias flash y las partes y piezas de computadoras, así como para la telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, siempre y cuando se verifique que existe diversidad en los productos importados.
Finalmente, en el caso de los teléfonos celulares o inteligentes, se admite la importación de hasta cinco (5) unidades.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Equipos de cómputo y similares | A los efectos de
determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo |
|||
|
Unidad | 200 | 3 | |
|
250 | |||
|
100 | |||
|
100 | |||
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 | 3 | |
3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 | 3 | |
4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | 3 | |
5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | 3 | |
6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | 3 | |
7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | 3 | |
8. Scanners | Unidad | 60.00 | 3 | |
9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | 3 | |
10.Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | 3 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM |
11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | 5 | |
12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | 3 | |
13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | 3 | |
14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 | 3 | |
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 | 3 |
Capítulo 6. Instrumentos musicales
La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | 3 | |
2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | 3 | |
3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | 3 | |
4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | 3 | |
5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 | 3 |
Capítulo 7. Mobiliarios
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para aquellos que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación establecido.
Además, en el caso de los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana permite la importación de sus respectivos colchones, facilitando así la adquisición de elementos esenciales para el descanso.
Por otro lado, los muebles destinados al uso del bebé, como cunas, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares, se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo, garantizando así que los más pequeños del hogar también tengan acceso a los muebles necesarios para su comodidad y seguridad.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego de sala | Juego | 150.00 | 3 | |
2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 | 3 | |
3. Juego de comedor | Juego | 120.00 | 3 | |
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos | Juego | 400.00 | 3 | |
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 | 5 | |
6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | 5 | |
7. Buros. | Unidad | 50.00 | 5 | |
8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | 5 | |
9. Libreros | Unidad | 60.00 | 3 | |
10. Estantes | Unidad | 70.00 | 3 | |
11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | 3 | |
12. Repisas | Unidad | 50.00 | 5 | |
13. Colchones | Unidad | 50.00 | 5 | |
14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 | 3 | |
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) | Unidad | 20.00 | 3* | *Se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo |
Capítulo 8. Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
La Aduana admite la importación como equipaje de hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno (1) por la vía de envíos. Además, permite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación específica lo permita y que la cantidad no exceda la necesaria para la reparación y mantenimiento de un vehículo.
Respecto a los «juegos, kit o set» de piezas, en el entendido de que estas, por su naturaleza o función, o por decisión del fabricante (embalaje), constituyan un juego, la Aduana admite hasta cinco (5) juegos, bajo la condición de que se importe uno de cada tipo y que la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la necesaria para la reparación de un vehículo.
En el caso de las juntas, se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo. Además, dentro de las piezas, se permite aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, siempre que sean diversas y en correspondencia con lo dispuesto anteriormente. Para las piezas que superen este peso, se aplicará cualquiera de los otros métodos de valoración de productos, sin perjuicio de que, a solicitud de la persona interesada, la Aduana evalúe la posibilidad de aceptar pesarlo o no.
Los neumáticos y llantas pueden admitirse hasta cinco (5) para autos ligeros, hasta siete (7) para vehículos pesados y hasta tres (3) para motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
Finalmente, la importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías se sujeta a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 | 2 | |
2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | 3 | |
3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | 5 | |
4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | 1 | |
5. Carburador | Unidad | 40.00 | 1 | |
6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | 1 | |
7.Guardafangos | Unidad | 40.00 | 4 | |
8.Parabrisas | Unidad | 150.00 | 2 | |
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | 5 | |
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | 7 | |
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | 3 | |
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | 5 | |
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | 7 | |
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | 3 | |
15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | 6 | |
16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | 7 | |
17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | 3 | |
18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 | 4 | |
19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | 2 | |
20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | 1 | |
21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | 1 | |
22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | 2 | |
23.Capot | Unidad | 80,00 | 1 | |
24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | 1 | |
25.Puertas | Unidad | 100.00 | 4 | |
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | 4 | |
27.Pistones | Unidad | 10.00 | 8 | |
28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 | 8 | |
29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 | 1 | |
30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 | 1 | |
31.Radiador | Unidad | 30.00 | 1 | |
32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | 1 | |
33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | 1 | |
34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | 1 | |
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | 1 | |
36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | 2 | |
37.Puente delantero | Unidad | 100.00 | 1 | |
38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | 2 | |
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | 10 | |
40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 | 2 | |
41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 | 1 | |
42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | 1 | |
43.Timón para auto | Unidad | 30.00 | 1 | |
44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | 2 | |
45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | 4 | |
46.Rodamientos | Unidad | 20.00 | 10 | |
47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | 16 | |
48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | 1 | |
49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | 1 | |
50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | 1 | |
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | 1 | |
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 | 1 |
Capítulo 9. Juguetes y artículos deportivos y de recreo
Para la actividad de pesca, se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobinas de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares. Además, la Aduana permite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
En cuanto a las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumplan los requisitos legalmente establecidos, se permite la importación de una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD. Por otro lado, la importación de aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas, se admite por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Bicicletas | Unidad | 50.00 | 2 | |
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | 2 | |
3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | 2 | |
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | 5 | |
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | 5 | |
6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | 5 | |
7. Piscinas | Unidad | 200.00 | 3 | |
8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | 1 | |
9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | 5 | |
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | 5 | |
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | 5 | |
12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | 5 | |
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | 5 | |
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) | Unidad | 20.00 | 5 | |
15. Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 | 5 | |
16.Hilo de pescar | Rollo, carrete o
bobina |
15.00 | 3 | Cada rollo, carrete o
bobina de hasta 1000 metros |
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | 1 | |
18. Caminadoras | Unidad | 400.00 | 2 | |
19. Escaladora | Unidad | 400.00 | 2 | |
20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | 2 | |
21. Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | 1 | Requiere autorización
previa del IACC |
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | 5 | Requiere autorización
previa del IACC |
Capítulo 10. Materiales de construcción
Los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su unidad de medida es metro lineal.
Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 | 50 | |
2. Matajuntas | Metro | 5.00 | 50 | |
3. Cenefas | Metro | 5.00 | 50 | |
4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | 50 | |
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cemento gris/blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | 10 | |
6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | 10 | |
7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 | 10 |
Capítulo 11. Herramientas
Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos.
Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | 2 | |
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y mazas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | 30 | |
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | 20 | |
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | 20 | |
5. Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 | 2 | |
6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | 2 | |
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 | 2 | |
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 | 10 |
Listado de precios de aranceles para importación comercial de personas jurídicas
El 15 de diciembre de 2021, el Ministerio de Finanzas y Precios y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, emitía la Resolución Conjunta 1/2021. Esta fue publicada en la Gaceta Oficial número seis Extraordinaria el pasado 14 de enero de 2022, estableciendo un nuevo Arancel de Aduanas para las operaciones comerciales realizadas por las personas jurídicas.
Siguiendo esta línea, el nuevo Arancel de Aduanas de la República de Cuba se establece en cumplimiento de las obligaciones del país como signatario del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este ajuste surge como resultado del proceso de adecuación nacional a partir de la modificación realizada al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2017 (SA 2017) por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Adicionalmente, la nomenclatura que se incluye en este Arancel, cuyo documento abarca más de 260 páginas e incluye el desglose de las tarifas, corresponde al Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2022). Dicha nomenclatura fue establecida en el país mediante la Resolución No. 107, del 5 de octubre de 2021, emitida por la jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).
La resolución detalla todas las mercancías importadas por Cuba en más de una veintena de secciones, especificando que el porcentaje de gravamen general será de un 10% del valor para la casi totalidad de mercancías y productos relacionados. Finalmente, cabe destacar que el nuevo Arancel de Aduanas de la República de Cuba se aplica a operaciones comerciales realizadas por personas jurídicas desde el primero de enero de 2022.
Consulte el nuevo Arancel Comercial de la Aduana de Cuba, aquí.
Excepción de pago de impuestos
Para empresas privadas y estatales, se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso productivo en el que se les enriquece el valor y luego sean exportadas.
Importación o exportación temporal de bienes
Se suspende el pago de los derechos de aduana, de forma total o parcial, para aquellas mercancías que luego regresan al país y se destinan a un uso específico. Esto incluye, por ejemplo, materiales profesionales como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, entre otros.
Es importante destacar que los bienes no pueden sufrir ninguna modificación, es decir, no deben ser de fácil descomposición u objeto de consumo, y tampoco pueden ser efectos personales. Además, la solicitud se hace ante la autoridad aduanera cuando se entra en la frontera.
Por otro lado, es fundamental tener en cuenta que los viajeros no pueden tener un procedimiento por infracción administrativa aduanera. En consecuencia, esperamos que esta información sea de gran utilidad para nuestros usuarios al momento de planificar un viaje a Cuba y al preparar las maletas. Además, si cumples con lo establecido, no deberías tener problemas al pasar por la Aduana cubana. Sin embargo, para aquellos casos no recogidos en este documento, recomendamos documentarse sobre ellos en el sitio oficial de la Aduana.
Recomendado: Aduana de Cuba 2023: Guía completa para llevar equipajes sin «susto» a la Isla
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Debían de chequear no se introduzca nada perjudicial pero todo lo demás es ayuda a las familias al país como haceo personal medicamentos ropa zapato ropa interior sábanas toallas café entre otras cosas que no tienen acceso los cubanos y tanto nesecitan deceso debían dejar pasar todo si ya la aerolínea la cargó y está en suelo firme porque cobrar ni poner límites . Gracias
Entonces todo se pagaria en moneda nacional o sea en cup ?
Puede un cubano con residencia en el exteriror..llevar 125 kg.. o es solo para los residentes en cuba ..qsalen de visita a otros paises ??
Hola Buenos dias, yo tengo la misma duda, es que puede un résidente en en el extranjero llevar 125 kl à cuba, gracias
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Hola buenas tardes yo quiero saber si se puede traer desde México dos televisores uno de 72 pulgadas y el otro de 105 necesito saber gracias
Hola quisiera saber si puedo llevar una hornilla de inducción que exceda los 1500 w ,es difícil que alguna sea de menos así q considero deberían revisar eso gracias
Con los problemas que hay por falta de fluido electricos deberían dejar pasar generadores portátil de 1000 wat o más libre de pago .
Se puede entrar a Cuba un regulador de voltaje de 220
Para la primera importación de carga de no acompañante se paga en MN?
Puedo llevar en mi equipaje una olla eléctrica?
Necesito saber si pueden enviarme un equipo pequeño te tomar presión y un termómetro y si se incluye en el paquete con medicamento
Buenas,yo soy cubana residente en Italia y mi pregunta es: Puedo llevar a Cuba un TV de 22 pulgadas usado?Tendría que pagar EN la aduana
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Quisiera saber si puedo mandar desde cuba a España un pedazo de piel de chivo y semillas de peonia (Es para un babalao que me lo mando a pedir y el reside en españa)
Buenas tardes necesito saber si un cubano residente en Cuba que haga una segunda importación al país después de pasarse de los 30kg libres de pago y trae 10kg más en que moneda deve pagar y a como deve de pagar el kg
Buenas tardes, hay algún documento que libere de arancel a l importación de herramientas(motosierras?) para una mipyme?gracias
Los alimentos , aseo y medicamentos no se cobran, solo se regula en el caso de los medicamentos aquellos que tienen restricciones oor SALUD PUBLICA en entrada . En la salida del pais se permiten tres de da tipo que no posean regulaciones.para los alimentos excepto carnes exoticas se permite el resto retractilada y al vacío.
Donde o como se obtiene el permiso para importar a cuba una artículo deportivo(escopeta de perles).
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Mi hijo quiere enviar un pianito pequeño y unos audífonos eso es por puntos o por peso.
Cuanto tengo que pagar en cuba por un extractor pequeño que me mandaran
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Hola, quisiera saber cuántos hornos eléctricos se pueden entrar a Cuba y fogones de inducción ? Gracias
Hola puedo llevar una computadora de uso a cuba y cuanto me cobra la duana
En el caso de las escopetas de Pelle usted puede entralas al pais por una unica vez cuyo valor es de 500 CUP solo hasta 4.5 mm, por encima de ese valor se decomisa el artículo
Con la escases qué ahí de todo deberían dejar importar mas cantidad de ayuda ejemplo medicamentos, comida, zapatos
Por un molino eléctrico cuanto tengo que pagar aqui
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
de acuerdo . el organismo tiene una oficina con telefonos para atender a la [oblación
Quiero saber los precios de lo que puede mandar por
Necesito saber si dese Venezuela puedo llevar gomas de motorinas
Quisiera saber si en mi carga acompañada puedo llevar una lavadora
Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.
Hola viajo para Rusia el dia 18 de enero por primera ved en el año es posible k yo traiga 125kg
Quiero saber si se puede llevar a Cuba una maquina de soldar y cuantos puntos representa?
Hola soy residente permanente en el exterior y perdí mis derechos a cuba 🇨🇺 yo puedo entrar los 120 k son libres de costo muchas gracias
Hola , necesito saber si puedo importar un equipo de sublimación, es decir las prensas, impresoras tintas, etc y cual es el costo a pagar en la aduana. Gracias
necesito saber Si se puede importar una camara de seguridad de nicaragua
nesecito importal una camara de seguridad se puede en traral cuba
si me mandan desde alemania una trompeta a cuba cuanto tengo que pagar en la aduana de cuba para recogerla?
Necesito saber a cómo se está valorando el cambio de moneda en la aduana actualmente a $24.00 o a 120.00
Quisiera saber en este momento cuántos puntos representa traer una escopeta de Pellets de 4,5mm, porque me dijeron que había una nueva tasación de 250 puntos?
Luego de re-postear varias veces la nota: «DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por aduanas de cuba, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado…» queda claro que solo hicieron el favor de copia y pega sin responsabilidad alguna pues NO están asociados con ese organismo. Entonces la extensa NOTA, de cierto modo ayuda y no ayuda. No obstante quizá me puedan descifrar la diferencia entre términos como: persona natural, persona jurídica, nacionales, turista y l@s cuban@s que no son residentes en la isla pero tampoco son turistas — bajo que condiciones pueden importar artículos que no son de uso personal sino para aliviar la existencia de los ancianos que si residen. Las tarifas aquí presentadas crean más confusión de la que ya nos toca por la libreta. Gracias, EMG
Hola, buenas tardes.
teniendo en cuenta los problemas de producción de alimentos y la necesidad de utilizar tecnologías para incrementar la producción, mi pregunta es:
¿ Puedo llevar un motociultivador de 7HP Sthil ?
Nota: el dispositivo es de gasolina.
Cámara de seguridad con su componente cuánto cobran por entrar por que no me aparece
Hola, necesito saber que las toallas de baño y las de cocina están contempladas entre el aseo que pasa libre de pago.
Las duchas eléctricas de cuántos voltios se permiten entrar
Hola.se puede entrar una freidora aire?
Se puede importar una máquina contadora de dinero parecidas a las que hay en los bancos . Cuánto cuesta la importación en caso de ser posible
Hola, quisiera saber cuántos hornos eléctricos se pueden entrar a Cuba y fogones de inducción ? Gracias
Yo soy ciudadana Española pero soy residente de Cuba y quiero que me digan que por segunda vez si entro en el mismo año a Cuba y si me paso de los kilos que tengo que traer en que moneda tengo que pagar
Hola, Cuánto pagaría en euros Para llevar a Cuba un TV de 32 pulgada
Buenos dias tengo dudas como llenar ese documento DViajero por favor expliquen , gracias
Buenas tardes
Quisiera saber cuanto vale la entrada en cuba, de algunas piezas para matosierra de combustion, las piezas son las siguientes:
Barra de 18″
Cadena de 18″
3 limas de raton
Carburador de still ms 250, motosierra.
Buenas tardes una contadora de dinero se puede llevar a cuba y cuanto cuesta
Gracias
Buenas tardes soy residente cubana
Puedo llevar una contadora de dinero a cuba y precio por favor
Gracias
Soy residente cubana. puedo llevar LED de un tv , si puedo cuanto pagaría pues no lo veo en el listado
Buenas noches, a como se está valorando el cambio de moneda en la aduana, aun es 1×25 ???
Buenas. Cuanto tengo q pagar en aduana para recoger una Motorina electrica q me manden desde Estados unidos. Gracais
Buenas. Como puedo recibir un colchón camero desde Estados Unidos y cuanto cuesta en la aduana recogerlo?
Hola ..mi hija es cubana ..ya es ciudadana americana … Desea traernos. Un tv 32 pulgadas …cuanto debe pagar en aduana cubana
Hola, podría decirme si puedo enviar una WiFi usb o si tiene alguna regulación, disposición o normativa específica
Buenos días. Puedo importar una nevera de 25 pies?
Muy caro algunos impuestos en específico un disco duro como van a cobrar más de lo q costó en el país de origen 60 usd
Hola,
Entonces me pueden enviar dos TV, por ejemplo de 42 pulgadas cada uno, y no se me decomisa ??
Gracias
Hola me llamo Libia y me gustaría saber si me pueden dar información sobre un paquete que llego a Cuba.
Nevera exhibidoras horizontales y verticakes se pueden importar?
Necesito llevar unos repuestos de efismo pues los necesitan y no tienen como repararlo pues las gomas se pudrieron y el reloj no sirve ¿puedo llevarlo y cuánto ?
Un americano con visá cubana, que viaje a Cuba puede traer aseo, alimentos libres de impuestos al igual que un cubano americano?