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I-220A: lo que todo cubano debe saber sobre este formulario y su impacto en la Ley de Ajuste

Emigrar y buscar un futuro mejor es una realidad que muchos cubanos conocen de primera mano. En los últimos tiempos miles de cubanos que entraron a Estados Unidos por la frontera fueron liberados con el formulario I-220A. ¿Qué es exactamente este documento y por qué ha cobrado tanta relevancia para nuestra comunidad?, ¿en qué se diferencia del parole? y ¿cuál es su relación con la Ley de Ajuste Cubano?

En DimeCuba, nos proponemos despejar estas dudas y otras más. Traemos una guía clara y concisa para aquellos que buscan entender el significado y la trascendencia de la I-220A en el camino de los cubanos hacia la residencia en Estados Unidos.

¿Qué es la I-220A?

El formulario I-220A es una “Orden de Libertad Bajo Palabra” que otorga el gobierno de los Estados Unidos a ciertas personas que fueron detenidas por las autoridades migratorias y luego fueron liberadas. Sin embargo, no se trata simplemente de un papel que certifica la liberación. Este formulario establece una serie de requisitos y condiciones que el beneficiario debe cumplir a cambio de su libertad provisional.

Uno de los principales compromisos que impone la I-220A es la asistencia obligatoria a audiencias en la corte de inmigración. En ocasiones, el beneficiario podría tener que presentarse en otras comparecencias legales relacionadas con su caso. Adicionalmente, el formulario exige mantener un comportamiento ejemplar durante el período en que se resuelve la situación migratoria. Esto significa que cualquier infracción o delito cometido puede tener repercusiones negativas en el proceso migratorio del individuo.

Dentro del formulario I-220A, las autoridades detallan la fecha y el lugar de tu cita con el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), a menudo referida como check-in en inglés. Si necesitas reprogramar la cita con ICE, puedes hacerlo:

  • En la página web de ICE.
  • Llamar a tu oficina local de ICE.
  • Llamar al siguiente número telefónico de ICE: 833-383-1465.

 ¿Qué significa la segunda casilla del formulario I-220A?

Las casillas especifican la manera en la que un individuo ingresó a Estados Unidos. La primera casilla es para los arriving aliens, es decir, aquellos que entraron a Estados Unidos a través de un punto oficial, como una frontera o un aeropuerto. Si, por ejemplo, cruzaste el puente y te entregaste a las autoridades antes de ingresar al país, perteneces a esta categoría.

La segunda casilla es para las personas que ya se encontraban dentro de Estados Unidos cuando se entregaron a las autoridades de inmigración. Es el caso de los cubanos que cruzaron el río o el muro, y que posteriormente se presentaron ante los oficiales ya estando en territorio estadounidense. La tercera casilla es para aquellos individuos que ya poseen residencia en Estados Unidos, pero por alguna razón, se está evaluando la revocación de dicho estatus.

Diferencia entre la I-220A y la I-220B

Aunque la I-220A y la I-220B son formularios relacionados con trámites migratorios en Estados Unidos, tienen propósitos y funcionalidades distintas. El Formulario I-220A se otorga a extranjeros que han llegado a Estados Unidos pero aún tienen un trámite o proceso pendiente. A diferencia del I-220B, no siempre se establece un régimen de supervisión o presentación periódica, pero sí existe una orden de deportación en vigor. Si un extranjero con un I-220A inicia un proceso en la corte y este no concluye de manera favorable, puede optar por la Orden de Supervisión mediante el Formulario I-220B.

Por otra parte, el Formulario I-220B se otorga a inmigrantes que han pasado por un proceso judicial y cuyos casos han sido admitidos. Una vez que las autoridades de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas) les conceden la libertad bajo palabra, estos individuos deben cumplir con un régimen de presentación periódica en un lugar, fecha y horario específico. Esta supervisión se mantiene mientras esperan la ejecución de su orden de deportación o hasta que cambie su condición migratoria en Estados Unidos.

Diferencia entre el parole y la I-220A

Dos términos que a menudo se mencionan en el proceso migratorio en Estados Unidos son parole e I-220A. Aunque pueden parecer similares a primera vista, recientes decisiones judiciales han resaltado sus diferencias, especialmente para la comunidad cubana.

El 11 de septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos emitió un fallo que ha sacudido a la comunidad cubana en el país. La corte determinó que la forma I-220A se considera parole condicional y, por tanto, es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario. Solo el parole humanitario emitido bajo la sección 212 de la INA es el que permite que los cubanos ajusten su estatus migratorio según la Ley de Ajuste Cubano.

En este sentido, la principal diferencia entre el parole y la I-220A es que la I-220A no permitirá a los cubanos aplicar a la Ley de Ajuste Cubano. Los cubanos que han recibido la I-220A tras entrar de manera irregular por la frontera sur de Estados Unidos ahora se enfrentan a la realidad de que, al menos por el momento, no podrían solicitar la Green Card a través de la Ley de Ajuste.

Es importante recordar que aún hay caminos legales a explorar. La decisión se puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones del distrito de Miami. Y si esa apelación no resulta favorable, existe la posibilidad de llevar el caso ante la Corte Suprema. Además, hay esfuerzos en marcha para abordar esta situación. Entre ellos, la congresista cubanoamericana María Elvira Salazar expresó su compromiso con la causa, trabajando activamente para ayudar a los miles de cubanos que se encuentran en este limbo migratorio.

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Relación entre la I-220A y Ley de Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 ha sido una vía fundamental para que los cubanos obtengan la residencia permanente en Estados Unidos. Esta ley permite que los cubanos soliciten la residencia tras permanecer en el país durante un año y un día. Sin embargo, recientes decisiones judiciales han arrojado dudas sobre la relación entre la I-220A y la Ley de Ajuste Cubano.

Como hemos mencionado, la corte ha determinado que el formulario I-220A, que muchos cubanos recibieron tras cruzar la frontera, no satisface los requisitos para solicitar la residencia permanente mediante la Ley de Ajuste. Esta decisión se basa en la interpretación de que la I-220A es un parole condicional amparado bajo la sección 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA). En contraste, solo el parole humanitario se considera válido para el ajuste de estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste.

Dado que la I-220A no cumple con este criterio, cientos de miles de cubanos que ingresaron al país en los últimos años se encuentran en una situación complicada. Para los cubanos que han ingresado a Estados Unidos y han obtenido un I-220A, una de las alternativas para regularizar su situación es solicitar asilo político. Las personas con el formulario I-220A pueden seguir el camino del asilo, intentar demostrar un caso de miedo creíble y permanecer en un estado de asilo pendiente.

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Beneficios de la I-220A

El formulario I-220A ofrece varios beneficios a los inmigrantes que lo reciben. Aunque no es equivalente a un parole humanitario y no permite directamente obtener la residencia permanente a través de la Ley de Ajuste Cubano, sí proporciona ciertas ventajas:

  • Liberación de detención: El beneficio más inmediato de la I-220A es que permite a la persona ser liberada de la detención de inmigración. Esto significa que el individuo no tiene que permanecer en un centro de detención mientras espera la resolución de su caso migratorio.
  • Oportunidad de defensa: Una vez liberados, los beneficiarios de la I-220A tienen la oportunidad de prepararse mejor para sus audiencias en la corte de inmigración, buscar asesoramiento legal y reunir pruebas o documentos que respalden su caso.
  • Reunificación familiar: La liberación bajo la I-220A permite a los inmigrantes reunirse con sus familiares o seres queridos que estén en Estados Unidos mientras se resuelve su situación migratoria.
  • Estabilidad temporal: Aunque la I-220A es una orden de liberación provisional, proporciona una cierta estabilidad temporal al inmigrante, permitiéndole vivir fuera de la detención mientras se toma una decisión sobre su estatus migratorio.

¿Con I-220A puedo sacar licencia de conducir?

Si estás considerando obtener una licencia de conducir en Estados Unidos, es necesario que conozcas la relación entre la I-220A y la licencia de conducir. Para empezar, es crucial aclarar que la I-220A por sí sola no es un documento válido para solicitar una licencia de conducir.

La clave para avanzar en este proceso es tener una fecha de corte confirmada. Esto significa que tu caso debe aparecer en el sistema con una fecha de corte de inmigración o, alternativamente, que tengas un caso de asilo abierto. En caso de que hayas solicitado asilo y tu caso esté en marcha, recibirás un recibo de solicitud de asilo, que servirá como prueba de que tu caso está activo.

Si cumples con este requisito, el siguiente paso es dirigirte al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para iniciar el trámite de la licencia de conducir. Aunque los documentos requeridos pueden variar según el estado, generalmente se solicitan:

  • Identificación: Pasaporte cubano o certificado de nacimiento. Es importante mencionar que en algunos estados solo aceptan el pasaporte como identificación válida.
  • Número de Seguro Social.
  • Dos pruebas de residencia: Estas pueden ser, por ejemplo, dos cartas a tu nombre que indiquen tu dirección de residencia.
  • NTA con fecha de corte y documentación con fecha de corte confirmada: Puedes verificar esta información utilizando el sistema en línea. Para confirmar la fecha de tu próxima audiencia ante la corte de inmigración, visita la página de Información Automatizada de Casos del EOIR. Es recomendable hacer una captura de pantalla de la información que aparece en esta página, ya que puede ser una documentación válida en el proceso.

Recuerda que estos requisitos pueden variar según el estado en el que residas. Por tanto, es esencial estar informado y asegurarse de tener todos los documentos necesarios antes de iniciar el trámite.

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Palabras finales

La I-220A, al igual que otros formularios, tiene sus particularidades en el complejo sistema migratorio de Estados Unidos.  Transitar por este proceso puede ser un desafío, especialmente cuando se enfrentan constantes cambios y decisiones judiciales que afectan directamente a la comunidad cubana. Desde DimeCuba, continuaremos ofreciendo información actualizada y relevante para apoyarte en cada paso de tu travesía migratoria. Recuerda siempre mantenerte al tanto de las actualizaciones y buscar asesoramiento legal cuando sea necesario. ¡Buena suerte!

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Un comentario en «I-220A: lo que todo cubano debe saber sobre este formulario y su impacto en la Ley de Ajuste»

  • Hola. Quisiera saber qué sucede con una persona que entró en 2021 con i220a y ya aplicó hace un año a la ley de ajuste cubano y ya tiene permiso de trabajo. Le puede llegar la residencia?

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