USCIS amplió a cinco años la vigencia del permiso de trabajo, otorgado a los migrantes, en algunos casos, según un comunicado oficial.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) esta semana anunció la aplicación de ciertos cambios que favorecen a muchos migrantes. En consecuencia, se trata de una nueva medida que contempla ofrecer a refugiados, asilados y beneficiarios de expulsión suspendida, una licencia laboral válida por hasta cinco años.
Asimismo, la nota informativa de USCIS señala que esperan que al ampliar el permiso de trabajo a estos migrantes, logren facilitar ciertos procesos. En tal sentido, señalan que su objetivo es conseguir que la renovación de estos permisos se pueda tramitar de un modo más rápido y sencillo.
Como resultado, USCIS garantiza a los migrantes que disminuirán los tiempos de espera en el procesamiento de trámites de renovación del permiso de trabajo.
Tal como mencionamos, esta nueva política no favorece a todos los extranjeros y está dirigida a ciertos casos en concreto. No obstante, la buena noticia es que posiblemente muchos migrantes cubanos estén entre los posibles beneficiados con el nuevo cambio.
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¿A cuáles migrantes beneficia USCIS al extender el permiso de trabajo?
Según el comunicado oficial de USCIS, al extender a cinco años el permiso de trabajo esperan favorecer a migrantes en cierta condición de vulnerabilidad. Como resultado, entre los no ciudadanos que podrán gozar de este beneficio se destacan quienes figuran como refugiados o asilados; entre otros.
Mediante el comunicado, resaltan que estos cambios están orientados a “ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar debido a su estatus o circunstancia”. También, entre ellos incluyen a los admitidos como “refugiados, con libertad condicional como refugiados, y a los que se les ha concedido asilo, así como a los beneficiarios de una suspensión de expulsión”.
Por lo tanto, USCIS permite que los migrantes gocen de un permiso de trabajo de hasta cinco años en estos casos:
- Primero, casos de asilo
- Migrantes en proceso de asilo
- Solicitantes de residencia permanente
- Cancelación de deportación
- Deportación suspendida
Asimismo, al anunciar la extensión de la validez del permiso de trabajo, USCIS brindó información sobre el Formulario I-94 (Registro de Llegada/Salida). Recordemos que este es el documento requerido para solicitar la autorización de emple,o según la Lista C del Formulario I-9 (Verificación de elegibilidad de empleo).
En consecuencia, exponen que al presentar este formulario los solicitantes deben incluir su documento de identidad, para así poder recibir el respectivo permiso laboral.
Para mayor información, puede consultar el documento íntegro que difundió USCIS a través de su portal oficial en este enlace.
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